Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FPA 006362/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6362/2022/CA1

Paraná, 15 septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAVIGIOLI, S.B.

EN LA REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

expte. N° FPA 6362/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 23/08/2022, contra la sentencia del día 19/08/2022.

El recurso se concede el 24/08/2022, se contestan agravios el día 25/08/2022 y pasa la causa para resolver en fecha 29/08/2022.

II-

  1. Que, la Sra. S.B.C. en representación de su madre -R.F.S.-

    interpone presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que otorgue cobertura integral (100%) del costo de la prestación geriátrica en la Residencia “Paradise Home”,

    por todo el tiempo que sea necesario por el carácter irreversible que presenta su madre, atento lo prescripto por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida y refiere a la respuesta dada a la intimación recibida.

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto, de la falta de convenio con la residencia Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    escogida unilateralmente por la actora y de la de acreditación en autos de que la misma sea imprescindible.

    Agrega que ofreció a la amparista internación en un establecimiento prestador y que no obra en autos presentación de los requisitos solicitados para acceder a dicha vacante.

    Expresa que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.

  3. Que, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que brinde a la Sra. R.F.S., en forma inmediata,

    la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia “Paradise Home”, desde el día 03 de junio de 2022 y por todo el tiempo que resulte necesario según prescripción médica.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 21 UMA a la letrada de la parte actora y en 20 UMA a la de la demandada y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota basten para acceder a toda prestación que se exija.

    Sostiene que no hubo acto u omisión lesiva de su parte y que, por ello no concurre el presupuesto sustancial del amparo. Alega que el sistema no es de libre elección de prestadores y que no se ha acreditado que el centro ofrecido resulte adecuado ni que sea imprescindible la intervención de la residencia escogida.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6362/2022/CA1

    Cuestiona que se confunda la cobertura integral de las prestaciones con su gratuidad y, finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, en forma liminar y conforme a los agravios de la recurrente, corresponde señalar que este Tribunal solo ha de considerar aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  7. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertido el estado de salud de la madre de la amparista, su condición de persona con discapacidad, ni la necesidad de atención permanente en virtud de las patologías que padece (Ver historia clínica y Certificado Único de Discapacidad adjuntos al promocional de demanda).

  8. Que, a fin de resolver la cuestión, cabe poner de resalto que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1,

    2, 18, 29 y 39 inc. a) de la ley 24.901, respecto de la cobertura de internación geriátrica, la atención por prestadores no pertenecientes a la obra social procede sólo en caso de que su intervención sea imprescindible por las características de la dolencia (Ver causa: “BORRE, NORMA E.

    EN REP DE SU MADRE BEVILACQUA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

    16986”, Expte. N° FPA 309/2020/CA1, sentencia del 30/04/2020; entre muchas otras).

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema...

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