Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 024037603/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037603/2010 CAVIERES, CARLOS EDUARDO Y OTROS C/ E.N.A.

En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

24037603/2010/CA1, caratulados: “CAVIERES, CARLOS EDUARDO Y OTROS c/

E.N.A. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 486 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 481/484, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G.M..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado

    por la parte demandada a fs. 486 y fundado a fs. 494/498.

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

    administrativa impetrada por el Sr. C.E.C. de la Fuerza Aérea

    Argentina, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05;

    1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, en cuanto disponen el carácter no remunerativo y no

    bonificable de los aumentos dispuesto sobre los Suplementos Particulares y

    Compensaciones creados por el Decreto 2769/93, extendiendo dicho carácter a los

    Adicionales Transitorios creados por dicha normativa y representativos del 23%, 19%,

    16,50%, 19,50% y 15% de la remuneración del personal en actividad, en contradicción

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    dentro del marco de la Constitución Nacional, que garantiza a su instituyente su derecho

    de propiedad (art. y 17º de la Constitución Nacional), su derecho a la seguridad

    jurídica, ínsito en el principio de resera de la ley, su derecho de igualdad (art. 16 de la

    CN), garantía de razonabilidad (art. 28 de la CN) principio de la jerarquías de las normas

    legales (art. 31 de la CN) y su derecho a un haber jubilatorio íntegro e irrenunciable,

    donde se encuentre garantizada su movilidad (art. 14 bis de la CN).

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a

    fs. 481/484 haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a la

    demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 486.

  3. La Dra. M.D.P., en representación de la quejosa,

    comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la

    misma importa un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de

    las fuerzas armadas.

    Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los

    suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 como suplementos

    particulares, hace un análisis de los decretos cuestionados, de las normas que regulan al

    personal militar y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación (“V.O.”), por ultimo solicita la aplicación del fallo del Alto Tribunal

    Z.

    y del decreto 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés

    igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por

    sus operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la

    tasa pasiva que publica el BCRA.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en

    crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

  4. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta

    solicitando que se rechace de recurso impetrado por la demandada, expresando

    argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  5. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también las

    razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar la

    sentencia impugnada.

    Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,

    advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que la

    Dra. P. pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa análoga a

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los

    procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos

    análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas

    por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es

    así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

    reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República

    (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.

    308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y

    simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la

    autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos

    cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su

    juzgamiento (Fallos 212:51).

    En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma Corte

    Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta

    respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante cantidad

    de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º in fine

    S.

    ).

    El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada

    por el Sr. C. personal de la Fuerza Aérea Argentina a fin de que se declare la

    inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez

    que los mismos vulneran sus derechos de propiedad, contradicen el principio de

    supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y

    quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin

    alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.

    El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los

    decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de

    necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al

    respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e

    incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por

    el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un

    suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la

    creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los

    salarios brutos mensuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR