Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 024037603/2010/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037603/2010 CAVIERES, CARLOS EDUARDO Y OTROS C/ E.N.A.
En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
24037603/2010/CA1, caratulados: “CAVIERES, CARLOS EDUARDO Y OTROS c/
E.N.A. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 486 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 481/484, cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G.M..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado
por la parte demandada a fs. 486 y fundado a fs. 494/498.
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. C.E.C. de la Fuerza Aérea
Argentina, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05;
1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, en cuanto disponen el carácter no remunerativo y no
bonificable de los aumentos dispuesto sobre los Suplementos Particulares y
Compensaciones creados por el Decreto 2769/93, extendiendo dicho carácter a los
Adicionales Transitorios creados por dicha normativa y representativos del 23%, 19%,
16,50%, 19,50% y 15% de la remuneración del personal en actividad, en contradicción
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
dentro del marco de la Constitución Nacional, que garantiza a su instituyente su derecho
de propiedad (art. 4º y 17º de la Constitución Nacional), su derecho a la seguridad
jurídica, ínsito en el principio de resera de la ley, su derecho de igualdad (art. 16 de la
CN), garantía de razonabilidad (art. 28 de la CN) principio de la jerarquías de las normas
legales (art. 31 de la CN) y su derecho a un haber jubilatorio íntegro e irrenunciable,
donde se encuentre garantizada su movilidad (art. 14 bis de la CN).
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a
fs. 481/484 haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a la
demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 486.
-
La Dra. M.D.P., en representación de la quejosa,
comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la
misma importa un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de
las fuerzas armadas.
Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los
suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 como suplementos
particulares, hace un análisis de los decretos cuestionados, de las normas que regulan al
personal militar y de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (“V.O.”), por ultimo solicita la aplicación del fallo del Alto Tribunal
Z.
y del decreto 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés
igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por
sus operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la
tasa pasiva que publica el BCRA.
Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en
crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
-
Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta
solicitando que se rechace de recurso impetrado por la demandada, expresando
argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
-
Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también las
razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar la
sentencia impugnada.
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,
advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que la
Dra. P. pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa análoga a
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amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.
Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los
procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos
análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas
por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es
así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley
reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República
(art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.
308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y
simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la
autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos
cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su
juzgamiento (Fallos 212:51).
En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma Corte
Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta
respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante cantidad
de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º in fine
S.
).
El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada
por el Sr. C. personal de la Fuerza Aérea Argentina a fin de que se declare la
inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez
que los mismos vulneran sus derechos de propiedad, contradicen el principio de
supremacía de las normas emanadas del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y
quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin
alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.
El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los
decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de
necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al
respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e
incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por
el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un
suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo
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porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que
percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal
militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.
También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la
creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los
salarios brutos mensuales...
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