Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 004558/2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 4558/2014/CA1 JUZGADO Nº 63 AUTOS: “CAVERO MATIAS HERNAN Y OTRO c. VOTIONIS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias y salariales reclamadas en el escrito de inicio, fue apelada por los co-demandados a fs. 443/5 y por el actor a fs. 446/454.

  2. El recurso de los demandados, en cuanto peticiona, se revoque la decisión que estableció el carácter de empleador de DH COM S.A., se exhibe improcedente.

    La presentación recursiva, encabezada por la totalidad de los co-demandados, pretende en su primer agravio descargar la responsabilidad de uno de ellos (DH COM S.A.), sobre V.S.A. y Telepiu S.A., que quedarían como únicos obligados al pago de la condena.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20705429#202170414#20180326095223672 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 4558/2014/CA1 En los términos expuestos, la aceptación de la petición presentada por los tres accionados, implicaría la mejora de uno de ellos y, a la vez, el empeoramiento de la condición de los demás.

    De allí que, considerando el límite que impone la regla que prohíbe la reformatio in pejus , la pretensión debería ser desestimada.

    Sin perjuicio de ello y aun soslayando lo expuesto, el estilo del desacuerdo presentado no reviste calidad recursiva.

    La sentencia destaca las declaraciones de los testigos R., De Luca y T., que coincidieron en afirmar que el actor trabajaba para DH COM S.A. y fueron especialmente analizadas, considerando además que los testigos mantienen juicio con las accionadas.

    Frente a la citada consideración, fundante de la conclusión que determinó la calidad de empleadora de DH COM S.A., sólo se ha opuesto el parecer de las accionadas, que dejan en claro que no les gusta el resultado arribado en grado, que les parece discrecional e infundado, todo ello sin referencia concreta a los aspectos de las declaraciones que deberían ser revalorados.

    La referencia a sus dichos no se advierte ligera ni imprecisa. Se individualizó

    como sostén de la decisión a los declarantes y las fojas en las que obran sus testimonios.

    Su lectura revela que De Luca dijo, en su calidad de jefe de Recursos Humanos, que el actor trabajaba en todas las empresas que le mencionaron como demandadas (fs. 351). R., a fs. 348 y tras informar que trabajó junto con el actor hasta enero de 2013, declaró que cuando ella ingresó, en 2008, el actor trabajaba para Votionis, DH COM y otras empresas del grupo INDALO.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20705429#202170414#20180326095223672 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 4558/2014/CA1 En base a lo dicho, la comprensión de HD COM S.A. entre los empleadores del actor, debe ser reafirmada.

  3. El embate contra el reconocimiento del pago parcial de remuneraciones sin respaldo documental, tendrá favorable resultado.

    La acción fundada en una denuncia de fraude, consistente en abonar parte del salario “en negro” a los fines de declarar las responsabilidades de los empleadores, configura una circunstancia procesal que por el carácter ilegal atribuido requiere una sólida descripción de los hechos, seguida de una adecuada actividad probatoria.

    Se denunció en el escrito de inicio que la...

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