Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 036849/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36849/2012 C.L.J. c/ INCAA-LEY 23316 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J..

Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la titular del juzgado nº rechazó

    la excepción de defecto legal opuesta por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en el punto

  2. a) del escrito de fs. 184/192 (conf. pronunciamiento de fs. 222/226).

    Para así decidir, tras discurrir sobre los principios y aspectos generales referentes a la defensa en trata, la magistrada puso de relieve que no se verificaban en el caso los requisitos exigidos para hacer lugar a la excepción. Aclaró que surgía con meridiana claridad el objeto demandado en el escrito liminar y que el ENACOM no había brindado fundamentación suficiente en orden al eventual agravio al derecho defensa invocado; tan es así —añadió— que había contestado la demanda sin impedimento alguno.

  3. Que, disconforme, el ENACOM apeló (conf. fs. 228, memorial de fs. 230/232 y la réplica de fs. 235/242).

    Dijo que la existencia de meridiana claridad en el objeto de la demanda no resulta suficiente para rechazar la excepción opuesta y que su agravio es manifiesto, en tanto la ambigüedad y/o falta de claridad en la exposición de los hechos tornan “casi imposible”

    oponer las defensa adecuadas o producir pruebas conducentes.

  4. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA...

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