Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Septiembre de 2016, expediente CSS 032219/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32219/2013 AUTOS: “CAVANA ENRIQUE ALDO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Contra la sentencia del juzgado nro. 1 de fs. 110/112 por la que su titular hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó al organismo en el plazo de 30 días dicte nueva resolución y restituya las sumas descontadas por el cargo formulado y/o a practicarse sobre el haber jubilatorio , se dirige el recurso de apelación de la demandada.

En su memorial de fs. 119/121 se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo.

El alcance del pronunciamiento a emitir habrá de circunscribirse a la competencia revisora de esta alzada habilitada en los términos de los arts. 266, 271 y 277 CPCCN.

  1. Los cuestionamientos de la demandada en torno a las facultades revisoras que le asisten y de las que se valió para obrar del modo en que lo hizo se encuentran fuera de toda discusión y no fueron puestas en crisis por el pronunciamiento apelado.

Ahora bien, en lo que respecta al cargo formulado por haberes indebidamente percibidos, el esfuerzo dialéctico desplegado por la recurrente sobre el reintegro que pretende no logra conmover los fundamentos del pronunciamiento, que considero ajustados a derecho a la luz de las constancias comprobadas de la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica. (Art. 386 CPCCN.).

En efecto, tal como la propia demandada asume, el pago en exceso se debió a un error enteramente USO OFICIAL imputable al organismo, circunstancia que veda su repetición por aplicación de la teoría de los actos propios, según la cual “a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta” (cfr. Sala I in re “L.M. c/ANSeS s/reajustes varios”), máxime teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de las sumas percibidas, por lo que “en materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido efectuado por error por parte del organismo a un beneficiario, siempre que éste hubiese obrado de buena fe y no hubiese inducido con su comportamiento al referido error” (cfr. esta S. in re “F.H. c/ANseS s/restitución de haberes – medida cautelar – cargo c/beneficiario”, 17.7.07).

Por lo demás, es de destacar que no ha sido acreditado que el error incurrido por la...

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