Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 079585/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 79585/2016/CA1. “C.S.M. Y OTRO c/ EN- M°

SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.S.M. Y OTRO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G. F.

T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 109/113, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13 y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la fecha en que fueron derogados, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 114 y expresó agravios a fojas 126/129, los que fueron replicados por la actora a fojas 131/136.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29228056#237933001#20190624164949684 Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto -y sus modificatorios- poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

    En consecuencia, peticionó que se revocara la sentencia en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 115 y expresó agravios a fojas 119/124, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, cuestionó el reconocimiento del pago de las diferencias salariales hasta la fecha en que fueron derogados los suplemente creados por el Decreto Nº 2140/13, de acuerdo al dictado del Decreto Nº 380/17.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que...

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