Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 007932/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CAVALLO, L.L. c/ FUENTE DE PETROLEO S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Exp. 7.932/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.L.L. C/ FUENTE DE PETROLEO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-L.E.A. de B.-P.B..-

A la cuestión propuesta, el doctor V.L. dijo:

I –Por sentencia obrante a fs. 380/392 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó –en forma concurrente- a Fuente de Petróleo S.A. y a Y.P.F. S.A. a abonar a la actora la suma de $468.500, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Nación Seguros S.A. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las demandadas.

A fojas 419/421 fundaron su recurso la coaccionada Fuente de Petróleo S.A. y la citada en garantía Nación Seguros S.A.

Se quejan de la suma reconocida en concepto de daño moral y de la tasa de interés fijada en la sentencia.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24684255#224338547#20181220091910514 Por su parte, Y.P.F. S.A. presentó su memorial a fs. 422/428.

Disiente con la extensión de la responsabilidad a su parte resulta por el juzgador. Solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda con relación a YPF.

En atención al tenor de los agravios expuestos, Fuente de Petróleo S.A. y su aseguradora han consentido lo resuelto respecto de la responsabilidad del lamentable episodio, por lo que únicamente cabe analizar los reproches relativos a la extensión de la condena con relación a Y.P.F. S.A. y la vinculada con el monto concedido en concepto de daño moral y la tasa de interés fijada en la instancia anterior.

II – Responsabilidad La actora -L.L.C.- promovió las presentes actuaciones a raíz de las lesiones padecidas producto de la caída sufrida al pasar por la vereda de la estación de servicios YPF ubicada en la intersección de la avenida A.J. y la calle C., de esta ciudad. Relató que se resbaló debido a una mancha de gas oil que cubría aproximadamente toda la acera, lo que ocasionó que cayera pesadamente al suelo.

El magistrado de grado consideró que, por haberse limitado las partes demandadas a efectuar una mera negativa formal en torno a la verificación material del evento, al haber quedado demostrada la ocurrencia del hecho por el que se reclama en autos, condenó en forma concurrente a Fuente de Petróleo S.A. e Y.P.F. S.A.

Sentado ello, como dije, cuestiona Y.P.F. S.A. que se la haya condenado en forma concurrente a resarcir los daños padecidos por la actora. Argumenta que YPF no explota la estación de servicios, sino que solo es titular de la marca y colores que la identifican comercialmente respecto de los productos que elabora y comercializa (combustibles, lubricantes y afines). Sostiene que el sentenciante Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24684255#224338547#20181220091910514 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D tergiversa las cláusulas del contrato que la unía a Fuente de Petróleo S.A. y las utiliza para condenar a su parte. Agrega que el contenido de tales disposiciones tiene como finalidad la protección del consumidor y el mantenimiento de la buena imagen de “YPF”...

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