Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 051022928/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CAVALLO, I.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 51022928/2011 MA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que la Sra. C.I.H., adquirió su beneficio previsional Nº15-5-2931630-0, fijándose como fecha inicial de pago el 29/03/2007, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge de constancia agregada a fs. 28.----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “CUNEO ANA c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041052768/2012/CA001 Fecha: 20/11/2014, “CRUDER ANTONIO C/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”

PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050198/2010/CA001 Fecha:

20/03/2015, entre otros, confirmado por la CSJN en CSS 23612/2012/CS1 Y OTROS ETCHEVERRY D.M. c/ANSeS s/Reajustes varios de fecha 15 de septiembre de 2015 y FMP 21084258/2009/ CS1 y OTROS S.O.R. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES de fecha 15 de septiembre de 2015 respectivamente, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff”

(Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #21078737#151830916#20160425085224325 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 47 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 41/42, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Ante mí:

Fecha de firma...

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