Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Marzo de 2011, expediente 2597/11

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAVALLO, ELIAS S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DE

BIEN DE FAMILIA

2597/11 J.. 12 S.. 23 15-13-14

Buenos Aires, 21 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. El acreedor M.Á.T. apeló

    contra la resolución de fs. 381/384, que rechazó el incidente de desafectación del inmueble de propiedad del fallido al régimen de bien de familia.

    Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 389/393, respondido por el fallido y sus condóminos a fs.

    402/412 y por la sindicatura a fs. 414/415.

  2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 431/432, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.

    Pues no está controvertido que no se han verificado créditos de causa o título anterior a la afectación del inmueble al régimen de "bien de familia", que por lo demás pertenece al fallido en un 50 %. Ello determina que se trate de un bien excluido del desapoderamiento (LCQ:

    108-7), que evidentemente no pudo ser tenido en cuenta como garantía de cobro de los créditos.

    Por otro lado, no puede admitirse el planteo relativo a que el bien excede las necesidades del grupo familiar, pues por las características de la propiedad -

    departamento de tres dormitorios y una superficie de 105 m2-,

    está claro que no supera las necesidades de vivienda del grupo familiar que la habita (el fallido, su esposa, dos de sus hijas y dos nietas). Y, tal como lo destacó el "a-quo",

    el actual art. 154 de la Reglamentación de la ley 17.801 no contiene exigencia alguna relativa al valor del inmueble afectado al régimen de bien de familia (v. en ese sentido,

    CNCom. Sala C, 29/09/07, "Calleja, W. s/ quiebra").

  3. En consecuencia, se resuelve: desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas al recurrente vencido (CPr.: 69).

    N. a la señora R. delM.P. en su despacho y, con su resultado,

    devuélvase, encomendándose al juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Sebastián

    1. Sánchez Cannavó

    Secretario de Cámara

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