Cavallo, Domingo Felipe S/Recurso de Casación

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

°

Causa n°11.5

Cámara Nacional de Casación Penal “C., Do recurso de ca Sala III CNCP

-2010 - Año del B. REGISTRO Nro.:

n la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11.531 caratulada “C., D.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.G.W.; del Dr. E.R.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.R.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: C., R. y L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 474/493vta. por el Dr. Conesa, contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) (fs.450/452vta).

A fs. 498/vta. el recurso interpuesto fue declarado improcedente por el a quo, lo que motivó la vía de hecho articulada a fs. 533/557, la que fue favorablemente acogida por esta Sala (Reg. 1681/09 del 19 de noviembre de 1

2009). Radicadas las actuaciones ante esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 564.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, se presentó únicamente la recurrente.

Luego de ello, se celebró la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, oportunidad en la que se acompañaron breves notas, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encarrila su recurso en el motivo previsto en el segundo de los incisos previsto en el artículo 456 del ordenamiento de rito.

En primer lugar señala que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y se aparta, por la sola voluntad de los magistrados que la suscriben, de las normas arancelarias aplicables al caso, en concreto el decreto-ley 16.338/57 y la ley 21.839.

En lo que a este extremo concierne el incidencista solicita, en virtud de lo prescripto por el artículo 534 del Código Procesal, que se aplique la escala arancelaria prevista en el artículo 3 del decreto-ley 16.638/57 y sus modificatorias que rige los aranceles para los profesionales de ciencias económicas. Al respecto señala que debe tenerse en cuenta el valor o importancia del proceso. Manifiesta que en el caso la trascendencia económica del juicio es de U$S 149.965.190,94,

monto que se corresponde con las comisiones de los intermediarios, por lo que ésta debe ser la base regulatoria de los honorarios.

Apunta que el inciso d) del decreto-ley establece que cuando el honorario deba regularse sin haberse dictado sentencia o sobrevenido transacción, se tomará como monto del juicio la mitad de la suma reclamada, es decir en el caso, U$S 74.482.595 (base máxima). Asimismo afirma que por vía de hipótesis puede tomarse como base regulatoria mínima la suma de U$S

°

Causa n°11.5

Cámara Nacional de Casación Penal “C., Do recurso de ca Sala III CNCP

-2010 - Año del Bicentenario 49.920.690,23, correspondiente (aunque la ley así no lo establezca) a las comisiones supuestamente debidas y aún no pagadas.

A juicio del impugnante es sobre dichas bases que deben aplicarse los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR