Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Septiembre de 2008, expediente 41.198

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa N° 41.198, "C., D.F. y otros s/ sobreseimiento"

Juzgado N° 5, Secretaría N° 10.

R.. N° 1105

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del recurso de apelación de fs. 457/61 mantenido a fs.

    502vta.- el Sr. Fiscal pretende que se revierta el decisorio de fs. 443/455 a través del cual el Dr. O. dispuso sobreseer a C.S.M., D.F.C., S.B., M.F.M.M., H.D.´Albora, L.H.V. y C.A.G. en orden al hecho por el que fueron perseguidos y, cuando corresponda, que se dicte pronunciamiento en los términos del art. 306 C.P.P.N. Los defensores de Horacio D´Albora y de F.C. se presentaron a fs. 525/26 y 527/35

    respectivamente en los términos del art. 454 C.P.P.N..

    Por su parte, si bien los representantes de V. dijeron adherirse al recurso F. en función del art. 439 C.P.P.N. y luego informaron por escrito (vid. fs.

    516/19 y fs. 521/24 respectivamente), corresponde señalar que ambas presentaciones serán admitidas en tanto mejoras de fundamentos del auto apelado (art. 454 C.P.P.N.) mas no según el nomen iuris que se les asignó, pues con independencia del asunto atinente a la posibilidad de adherir al recurso de la contraparte, lo cierto es que la defensa no pretende la reversión de un decisorio que le ocasiona un gravamen irreparable (art. 449 C.P.P.N.) sino que persigue el objetivo contrario, consistente en que se sostenga en la instancia la desvinculación definitiva de su defendido.

    Por último, el defensor técnico de S.B. articuló, más allá de la elección de la vía del art. 454 C.P.P.N., un nuevo planteo de prescripción de la acción penal que, según su argumento, debió preceder al decisorio cuestionado en tanto presupuesto material de la acusación y, por lo tanto, sin perjuicio de la consideración del "a quo"

    relativa a la pérdida de sustancia del planteo anterior de acuerdo con la solución de fondo que le dio al caso, insiste en que se declare la extinción de la acción penal seguida contra el nombrado (art. 59, inc. 3, C.P.), cuya situación, por lo demás, independiza de la de los demás imputados.

    Atendiendo a que el escrito se traduce en un nuevo pedido relativo a un asunto que, conforme la exposición, por ser de orden público corresponde estudiar aun con antelación a la revisión del sobreseimiento de B. excitada por el recurso fiscal; que tal evaluación requiere, de acuerdo con los argumentos de la defensa, el estudio de elementos que el "a quo" debe recabar; y que, en definitiva, cabe preservar la instancia de las partes en relación con la cuestión introducida, corresponde suspender el decreto de fs. 549 en lo que respecta al examen del recurso fiscal dirigido contra el decisorio de fs. 443/155 en cuanto dispuso el sobreseimiento de S.B. y ordenar que se forme incidente en la instancia anterior para dar trámite al nuevo planteo mencionado.

  2. La razón central sobre la cual el Dr. O. sustentó el sobreseimiento objetado por la acusación pública, tanto respecto de los imputados que fueron indagados (C.S.M., D.F.C., C.A.G. y M.F.M.M.) como de aquellos que si bien fueron señalados por el Ministerio Público Fiscal como intervinientes en el suceso descripto, no habían sido convocados, junto con los demás, a la audiencia del art. 294 C.P.P.N., radicó en que el hecho denunciado, más allá de ciertas irregularidades imputables a administraciones anteriores que la del gobierno que conformaron los funcionarios perseguidos, no se había traducido en infracción normativa alguna y que, en consecuencia, resultaba atípico (sin perjuicio de que la solución procesal se fijó en el inciso 2° del art. 336, C.P.P.N.).

    1. De acuerdo con los testimonios de la causa N° 21.666/96, "C., J.A. y otros" del Juzgado de Instrucción N° 14, Secretaría N° 143, que dio origen a las presentes actuaciones en especial, los atinentes a la denuncia realizada por el Defensor Adjunto del Pueblo, A.B., al informe presentado por una asesora de este último, M.T.M., y el requerimiento de instrucción realizado en aquella sede por el Dr. Campagnoli (cfr. fs. 3/69 y el anexo N° 1 reservado)- la presentación de fs. 71

      que formuló el Dr. O. en los términos del art. 188 C.P.P.N., así como las restantes presentaciones del Ministerio Público Fiscal y la documentación reservada especialmente el expediente de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 119.590/90, "Nuevo Retiro S.A. sob. Compra de predio sobre el cual se asienta el C.A.M. N° 71, ub. en Madero N° 51"- constituyó materia de investigación en autos la venta del predio ubicado entre la calle Dr. J.M.R.M. 1415/1431; las vías del Ferrocarril General Belgrano;

      S.M. y G.G. 1349 y 1375 (manzana 67 A, sección 3, circunscripción 20),

      parte de la Plaza "S.M. delC." zonificado como distrito "Urbanización Poder Judicial de la Nación Parque" por el Código de Planeamiento Urbano- y sobre el que se encontraba asentado el centro de abastecimiento municipal N° 71, sin la previa desafectación del bien del dominio público requerida para que resulte enajenable, por medio de una contratación directa con la sociedad "Nuevo Retiro S.A.", la cual habría reunido los permisionarios de la feria franca internada en el inmueble, por la suma de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares).

      El procedimiento que habría concluido con la escritura traslativa de dominio de un inmueble inajenable en las circunstancias descriptas, habría comenzado con el decreto municipal N° 4962/90 del 4 de octubre de 1990 suscripto por el ex Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, C.A.G., en función del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1757/90 de reforma del Estado y emergencia económica- por medio del cual se ordenó, en términos generales, regularizar la situación de los inmuebles asientos de centros de abastecimiento municipal, cedidos con permiso de uso precario y,

      eventualmente, reglamentar las condiciones de su venta a los permisionarios que se interesasen en la compra, siempre y cuando se agruparan en alguno de los tipos societarios de la ley de sociedades comerciales. Mientras, el 10 de octubre de 1990 se constituía por escritura pública la sociedad anónima "Nuevo Retiro S.A." y se formaba, además, el expediente municipal N° 119.590/90, en cuyo marco se gestionó, ante el Estado Nacional,

      la compraventa del inmueble que nos ocupa.

      Así, el 20 de marzo de 1991, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 449/91 mediante el cual aprobó el decreto municipal mencionado y, en su artículo 3°

      dispuso la venta, dentro del régimen del acto administrativo municipal, de los "...bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional en los que funcionan los Centros de Abastecimiento Municipales (C.A.M.) y Mercados Comunitarios enumerados en el Anexo III del presente decreto, autorizándose al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir la documentación necesaria a tales fines...". En el anexo mencionado se incluyó el C.A.M. N° 71, ubicado en Av. Madero 51 entre Maipú y S.M., el cual "...no registra plancheta catastral..." (cfr. documentación reservada, aportada a fs. 203 por la Secretaría Legal y Técnica de la Nación).

      Sobre la base de este decreto, una vez gestionada la venta del terreno por parte del ex Intendente C.G. ante el Estado Nacional y elevado el expediente Municipal a la Administración de Inmuebles Fiscales, quien firmó como el A.O.D.B., a quien se le habría encomendado realizar una inspección del inmueble y determinar su valor, informó las características físicas del terreno y del mercado municipal instalado e hizo saber que, en cuanto a la zonificación municipal, correspondía a distritos Urbanización Parque (UP) y por ello, destinada a espacios verdes o parquizados de uso público en los cuales la Municipalidad podía autorizar sólo obras de exclusiva utilidad pública que complementaran y no alteraran el carácter de aquéllos. Concluyó que, sobre la base de la ausencia de antecedentes de terrenos similares en la zona no fue posible establecer su valor de venta, "...estimándose que el mismo está muy condicionado a la ubicación y restricciones de uso que impone el Código de Planeamiento Urbano..." (cfr. fs.

      37 del expte. Municipal citado).

      Sin embargo, a fs. 39 del mismo expediente, el Banco Hipotecario Nacional presentaba, el 23 de enero de 1992, una tasación del inmueble sobre la base del decreto N°

      407/91 en el cual se detallaba que el valor venal era de $ 450.000 y el de base probable, $

      400.000, el cual, de acuerdo con lo que se hizo constar en las observaciones, habría sido determinado en función de considerar al lugar como terreno baldío, aunque aclaró que allí

      funcionaba el Centro de Abastecimiento Municipal N° 71, que se habrían realizado mejoras por $ 180.000 y que correspondía a una zonificación "distrito UP".

      Pese a ello, poco tiempo después, la Dra. M.M.M., Directora Dominial Registral de la Administración de Inmuebles Fiscales se dirigía a la Municipalidad de la Ciudad "...a los efectos de que procedan a la venta directa a favor de la sociedad denominada ´Nuevo Retiro S.A.´, el predio sobre el cual se asienta el Centro de Abastecimiento Municipal N° 71, ubicado en la calle M. 51 de esta Capital Federal, en un todo de acuerdo con el decreto Municipal N° 4962/90 (art. 7), haciéndoles llegar la propuesta correspondiente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la citada norma y el decreto del PEN N° 2137/91...".

      El 16 de julio de 1992, C.G. dictaba el decreto Municipal N°

      1643/92, mediante el cual, sobre la base de los antecedentes citados y con el fin de poder dar curso formalmente a la propuesta de compra realizada por "Nuevo Retiro S.A.",

      dispuso proceder a la venta a "Nuevo Retiro S.A." del inmueble en cuestión, donde funciona el CAM N° 71, según la conformidad prestada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, según el decreto Nacional N° 2137/PEN/91 y su similar 449/PEN/91 y el Decreto Municipal N° 4962/90.

      Así, el 25 de agosto de 1992, C.A.G., como Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, en representación de "la...

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