Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 044227/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 44227/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84.311

AUTOS: “CAVALLO DIEGO ARIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de JULIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 546/549 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a fs. 554/559, escrito que no mereció

réplica de la contraria. Asimismo, la perito contadora y el Dr. L.M.C. –por derecho propio- apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos a fs. 550 y 552 respectivamente.

  1. La parte demandada centra sus agravios en la incapacidad psicofísica considerada en la instancia anterior, en la utilización de un baremo distinto al establecido por la Ley 26.773, en la tasa de interés aplicada conforme Actas 2601, 2630

    y 2658 y, por último, cuestiona la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses.

    Solo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental,

    estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados respecto al acogimiento de la incapacidad física del 25% de la Total Obrera relacionada con la resección de intestino delgado.

    En forma preliminar es dable señalar que, para acoger este segmento, la Sra. Jueza “a quo” ponderó la pericia médica obrante a fs. 350/354, así

    como también analizó las impugnaciones realizadas por la demandada a fs. 357/358 y las aclaraciones efectuadas por el galeno a fs. 362/363, extremos todos que la llevaron a concluir que los reproches articulados exhibían discrepancias mas no fundamentos de rigor.

    Por el contrario, de acuerdo a los términos utilizados por la parte demandada en su memorial recursivo, la recurrente no cuestiona la existencia de incapacidad física sino que considera elevado el 25% de incapacidad otorgada por el galeno, en tanto sostiene que el Baremo 659/96 [de aplicación obligatoria] establece para la patología intestinal del actor un porcentaje de incapacidad que oscila entre el 10 y el 25%. En consecuencia, peticiona la reducción del porcentaje de incapacidad otorgado Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    por este segmento, pues afirma que la experta no justificó de manera científica el haber otorgado el máximo previsto por el Baremo.

    En este contexto, los términos del memorial recursivo de la recurrente, conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa y, en particular, el aspecto físico del mencionado informe, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado,

    al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica ( cfr., arts. 386

    y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En tal sentido, el perito médico informó a fs. 350/354 que el actor padece una resección de intestino delgado menor a 60 cm que involucra el ángulo de Treitz, lo cual le ocasiona una incapacidad física parcial y permanente del 25% de la total obrera. Sustentó esa conclusión en la Rx de abdomen, en la primera intervención quirúrgica del actor, en la laparotomía, en la resección intestinal, en la necesidad de compensar el estado clínico y hemodinámico del actor, en la segunda intervención quirúrgica necesaria para retirar los packings utilizados para la anastomosis intestinal y en la tercera intervención quirúrgica reparadora por secuela de eventración. Además, el galeno no solo ponderó que la resección de intestino fue menor a los 60cm sino que además, tal como lo solicita el Baremo LRT, resaltó que –dicha resección- involucró el ángulo de Treitz.

    Estimando que el informe médico, en lo que concierne a la lesión anátomo-funcional, se encuentra sólidamente fundado dado los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se funda, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual del actor otorgaré al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado físico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y...

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