Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 007698/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7698/2015 CAVALLI, G.D. c/ SABLICH, ANDREA CONSTANZA s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, de junio de 2015.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 84 la Sra. Juez de primera instancia hizo saber al actor que debía dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo de f. 77; es decir, que debía llevar a cabo el procedimiento de mediación previa obligatoria en relación a la cuestión de la asignación del cuidado personal de los hijos. Contra la aludida providencia de f.

    84, el accionante interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio a fs. 85/86. Desestimada a f. 88 la reposición intentada, se concedió la apelación subsidiariamente articulada.

  2. Ahora bien, lo cierto es que lo decidido por la a quo en el aludido proveído de f. 84 resulta ser consecuencia de lo previamente resuelto a f. 77, que se halla firme.

    De lo expuesto se sigue que el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 85/86 no debió haber sido concedido. Ello es así por cuanto, en forma pacífica y reiterada, se ha decidido que la providencia que es solo consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme es inapelable, pues lo...

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