Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 9460/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9460/2012

AUTOS: “CAVALLERO RICARDO SELEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de Santa Rosa – La Pampa Expediente n 9.460/2.012

C.F.S.S. - Sala I

Sentencia Definitiva 157275

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. juez a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa.

    La parte demandada se agravia en cuanto declara aplicable a un beneficio acordado por la ley 24.241 las pautas del fallo “Z.” declarando la inaplicabilidad de lo establecido en el Art. 7 de la ley 24.463 desconociendo lo dispuesto por la CSJN en autos “B.” y “P.”. Manifiesta además que se realiza la aplicación de una movilidad (aplicación de los índices INGR) que le quita toda razonabilidad a las normas que regulan dichos periodos. Por otra parte se agravia de la aplicación del principio de confiscatoriedad previsto para regímenes especiales como es el pago de lo que excede el 15% en diferentes porcentuales entre lo que percibe y lo que supuestamente le corresponda percibir de acuerdo a las pautas de movilidad dispuesta. Por último solicita la aplicación de la ley 26.417.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 Inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/0...

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