Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 111346/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 111.346/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº 82779 AUTOS: “CAVALLERO, M.A. C/ GAX S.A. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo: I) Contra la sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 178/189 vta.

se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 180/184, replicado por la contraria a fs. 186/188. II) Inicia la accionada su planteo revisor, cuestionando la condena a pagar la multa contemplada por el art. 80, LCT (cfr. art. 45, ley 25.345).

Analizaré en primer lugar al planteo relativo a la forma y tiempo en que la actora formalizó la intimación exigida por el art. 3º del decreto 146/2001.

En este aspecto señala la vencida que la actora ha incumplido los recaudos formales a los cuales la normativa contenida por el art. 80 de la LCT, reformada por la ley 25.345 y Decreto 146/2001, vincula la procedencia de la multa en cuestión. Manifiesta al respecto “(…) una vez transcurridos esos treinta días contados a partir de la configuración del despido, C. omitió intimar la entrega de los certificados, ni al momento de su despido, ni pasados los 30 días desde el mismo y tampoco envió la intimación final por dos días hábiles exigida por el Decreto 146/01, condición sine que non para resultar ser acreedor de la multa bajo análisis”.

El cotejo de las constancias probatorias de la causa en particular del intercambio telegráfico habido entre las partes (ver instrumentos agregados a fs. 21/27 y 47/53), surge acreditado que la actora intimó en tres oportunidades a la demandada por la entrega de los certificados de trabajo. La primera vez lo hizo el 11/08/2016 por medio del CD 721737237 (fs. 21), respondido por la demandada el 17/08/2016 con el CD 770171955 (ver fs. 50); la segunda intimación la accionante la formalizó el 22/08/2016 a través del CD 749060556 (fs. 24), la cual fue contestada por la accionada el 26/08/2016 con la CD 687536330, (fs. 48) y por última vez la trabajadora intimó el 30/08/2016 a través de la CD 75529013 (fs. 26), replicada por la demandada el 05/09/2016 con la CD 756333989 (fs. 27). Con la reseña efectuada se...

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