Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2016, expediente FMP 021064869/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de octubre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.J.J. Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ SUMARISIMO”. Expediente FMP 21064869/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. F., dijo:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 23 de diciembre de 2014 la parte demandada –Estado Nacional Argentino-Fuerza Aérea Argentina- y el IAF, deducen sendos recursos extraordinarios con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad, gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.

Corridos los traslados pertinentes, los mismos son evacuados conforme los términos que ilustran las fs. 332/338vta. y 339/344vta.; ante el estado de la causa a fs. 345 se dictan autos para resolver.

Que prioritariamente y en relación al recurso impetrado por la Dra. O., en representación del Estado Nacional-, es preciso remitirme al art. 2º de la A.ada CSJ 4/07 “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal” en cuanto dispone qué información deberá consignarse en carátula en hoja aparte al momento de la presentación del recurso. Parece oportuno aquí

mencionar algunos de los requisitos establecidos, a saber: “…f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso; g) la mención del organismo, juez o Tribunal que dictó la decisión recurrida, como así

también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; (…) i) la mención clara y concisa de las cuestiones plateadas de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema (…)”.

En este contexto, remarcando la falta de esmero en el planteamiento de este recurso extraordinario, la recurrente detalla una información que no tiene Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15596862#163473149#20161005101200964 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA relación alguna con o poner de relieve; al referirse a la “Decisión recurrida.

Descripción:(Por unanimidad) confirmar la sentencia de fs.46/9 en cuanto hizo lugar a la demanda. (Por mayoría del Dr. F. y G.) Confirmar el decisorio en cuanto dispuso la aplicación de la tasa de interés activa (…) y en relación a: “Cuestiones planteadas (con cita de normas y precedentes involucrados) recaudos formales del REX: (…) Cuestión Federal: Errónea interpretación del Decreto 871/07, 1053/08 y 751/09 (…)”(confr. 311 y vta.).

Cabe destacar que en estos obrados en primer lugar no existe sentencia alguna obrante a fs “46/9” –nótese que la sentencia de esta Alzada obra a fs.306/309; en segundo término, no ha existido mayoría alguna conformada en el caso de marras por los Dres. F. y G. pues éste último C onjuez no participó en este expediente; en tercer lugar, tampoco se fijó la aplicación de la tasa de interés activa para el caso de autos y por último, este caso no tiene relación con la cuestión federal mencionada respecto de la interpretación de los Dtos. 871/07, 1053/08 y 751/09.-

Conforme esta enunciación, cabe significar, de mínima, que este escrito recursivo debe obedecer a otro expediente razón por la cual no cabe considerar el mismo como recurso en estos autos.

No obstante que lo dicho es bastante para desestimar tal recurso, a fin de caer en un cuestionable excesivo rigor formal bien corresponde determinar sobre la existencia o inexistencia del supuesto de arbitrariedad (Fallos: 215:199 entre otros), ello no es óbice para que los Tribunales inferiores resuelvan “prima facie”

si se han invocado y alegado tales causales que habiliten la instancia extraordinaria para que la Excelentísima Corte de Justicia de la Nación entienda, sin perjuicio de sus facultades legales de resolver de otro modo a lo aquí

decidido.

Pues bien, en lo que respecta a la interpretación de la doctrina de la arbitrariedad, ésta, reviste un carácter particularmente restrictivo salvo excepcionales supuestos en “...que la decisión apelada incurre en...

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