CAVALLARO, CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 103060/2016/CA002
Número de registro29

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 103060/2016/CA2

AUTOS: “CAVALLARO, C.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 38 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza el trabajador a tenor del memorial deducido en fecha 08.06.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 22.06.2022. Por otro lado, el perito médico apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente de trayecto sufrido por el Sr. C. en el mes de abril del 2016. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una merma física del 6% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557, con más intereses desde el momento del infortunio (19.04.2016) hasta su efectivo pago, conforme las tasas establecidas en las Actas de Cámara N° 2601, 2630 y 2658.

  3. El trabajador repele el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Discute que en grado no se haya designado un especialista en psicología para ponderar este tipo de afección. Argumenta que el perito que intervino en autos desestimó esta afección sin haberle realizado un psicodiagnóstico previo o algún tipo de estudio complementario al efecto. Asimismo, impugna el porcentaje sugerido por la disminución física. Sostiene que se omitió cuantificar los factores de ponderación establecidos en el Decreto 659/96.

  4. Con relación al primero de los cuestionamientos, me permito señalar que un impedimento de carácter adjetivo impide hacer lugar a su petición.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Ello así, porque si bien el trabajador, en el escrito de inicio, solicitó que se designe un profesional de la psicología para poder evaluar de manera precisa una eventual merma en este aspecto (v. fs. 13), lo cierto es que la magistrada de la anterior instancia, encomendó esta labor al legista desinsaculado en autos, el Dr. P.M.E., en los siguientes términos: “…hágase saber al experto que deberá expedirse sobre los puntos psicológicos propuestos por las partes…”, auto que adquirió firmeza.

    Esta circunstancia -al no encontrarse controvertida por el apelante- impide que pueda tratarse en esta instancia dado la preclusión de los actos procesales establecida en el art. 53 de la L.O.

    Lo expuesto me inclina no solo mantener lo decidido en origen sobre el tema sino también a desestimar por inconducente la petición de sortear un nuevo profesional sobre la materia.

  5. En lo que atañe a la impugnación de la pericial, a raíz de las dolencias físicas detectadas por el legista, me permito señalar que el dictamen médico fue contundente en marcar, luego de analizar los exámenes complementarios (radiografía de pie derecho, radiografía de ambas rodillas, RMN de rodilla derecha) que: “…

    actualmente aqueja dolores ocasionales en la zona afectada, que médica con analgésicos comunes. El examen somático no presenta particularidades dignas de mención por lo que se limitará a la zona afectada. El examinado se viste y desviste utilizando movimientos complejos sin dificultad. El Sr. C. no refiere molestias en la mano derecha. Ésta no presenta alteraciones a la inspección y la movilidad, tomada en forma comparativa, es completa e indolora tanto en la muñeca como en todas las articulaciones de la mano. En la cara posterior del codo derecho presenta una cicatriz lineal, sin retracciones ni adherencias de dos centímetros de largo. La movilidad de la articulación del codo, tomada en forma comparativa, es completa e indolora tanto en la flexo extensión como en la pronosupinación. El examen de la marcha no muestra alteraciones, siendo el paso normal en longitud ritmo y velocidad. La marcha sobre los pies y los talones es normal. El examinado se retiró de mi consultorio bajando las escaleras sin dificultad. A la inspección la columna vertebral se aprecia sin alteraciones ni deformaciones del eje. El estudio de la movilidad de la columna vertebral, tanto a nivel cervical como torácico y lumbar (utilizando el método aconsejado por la American Orthopaedic Association y los conceptos y valores expresados en el libro "Raquis" del Dr. R.C., Librería El Ateneo Editorial, segunda edición, Buenos Aires,

    1986.), está dentro de límites normales, tanto en la flexo extensión como en las inclinaciones laterales y en las rotaciones. En los miembros inferiores la inspección no muestra deformaciones ni alteraciones del eje. En la cara anterior de la rodilla operada se notan las incisiones puntiformes propias de procedimiento quirúrgico realizado. La temperatura está conservada y la sensibilidad se refiere sin alteraciones. No hay derrame articular. La medición de la circunferencia del muslo muestra una diferencia de dos centímetros menos del lado afectado, lo que es la expresión de la hipotrofia Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    (disminución del volumen de la masa muscular) propia de la lesión sufrida. La rodilla es estable en ambos planos. Los signos meniscales son levemente positivos para el menisco interno. La compresión de la interlínea interna despierta dolor leve. La movilidad de ambas rodillas está dentro del rango normal. La posición de cuclillas es posible en forma completa, pero se refiere dolorosa. En el pie derecho la compresión de la cola del quinto metatarsiano despierta dolor que se refiere como leve. La movilidad del tobillo es completa e indolora tomada en forma comparativa. De la evaluación de fundamentos de simulación (observación del paciente al desvestirse y vestirse, formas de expresar síntomas durante el interrogatorio, modo de respuesta a las distintas maniobras en la...

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