Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 12 de Febrero de 2016, expediente CIV 019210/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19210/2013 C.A. c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., A. c/ Editorial Sarmiento S. A.” respecto de la sentencia de fs. 102/106, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 102/106 hizo lugar a la pretensión incoada por A.C. contra “Editorial Sarmiento S.A.”. En consecuencia, condenó al demandado a abonarle a la actora la suma de $ 50.000, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas; y a concederle a la damnificada el derecho a replica o rectificación, en forma gratuita.

  2. A f. 108 apela dicho pronunciamiento la parte demandada y a fs. 121/122 funda su recurso.

    En primer lugar, se queja de que la a quo no fundo el daño moral concedido en prueba alguna. La confronta manifestando que la mera existencia de la nota periodística no conlleva necesariamente una afrenta moral. Asimismo manifiesta que la misma no tiene entidad suficiente para generar dicho daño.

    Seguido, solicita se revoque la tasa de interés, “porque lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal”.

    En segundo término, agravia al demandado el hecho de que le fuera concedido a la Srta. C. el derecho a replica, por cuanto ellos se lo habían ofrecido en su momento y la damnificada nunca se puso en contacto para concertar la respuesta.

    Por último se agravia el quejoso de la imposición de las costas, considerando que se deben distribuir las mismas en función de los vencimientos mutuos que establece el art. 71 del CPCCN.

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14498596#145550490#20160210095516157

  3. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que, los...

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