Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 071610/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 71.610/09, CAVAGNA, ROSA M. C/ MICROÓMNIBUS NORTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 36 A.B.

Buenos Aires, junio de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.90, mantenido a fs.99, decreta –de oficio- perimida la instancia, decisión apelada por el letrado apoderado de la actora que formula sus agravios a fs.91/2.

  2. Desde la última actuación hábil tendiente a impulsar el procedimiento (fs.89, 9-12-

    14), hasta la fecha del dictado del fallo recurrido, 6 de julio de 2015, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art.310, inc.2° del Código Procesal; de ahí, que la perención ha sido bien declarada.

    En efecto, el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio (D.S., O.

    L., “Beneficio de litigar sin gastos”, p.70). Por su parte, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art.318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (CSJN en autos “Quinteros, C.M. c/ Provincia de Corrientes y/o Clínica Mayo SA s/ ordinario s/ inc.

    de beneficio de litigar sin gastos” del 21-6-98, Fallos: 311:1094).

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12686643#154163594#20160526105746924 Por ende, quien interpone el pedido debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes (CNCiv., S.C., in re “Pecere, A. c/G., H. s/ beneficio”, del 24-

    8-10; id.id., in re “N., D. c/S., M. s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 17-6-13 y sus citas).

    En este orden de ideas y tratándose el presente de un incidente, aunque autónomo porque tiene una regulación específica, a los fines de la caducidad de instancia ha de estarse a lo previsto por el inciso 2do. del art.310 del Código Procesal citado (CNCiv., in re “F., M. c/V., A. s/

    beneficio de litigar sin gastos”, del 9-9-10; id.id., in re “Pietrakovsky, M. c/ Banque Nationale de París s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 31-3-11...

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