Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Julio de 2011, expediente 49.357

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT. DEFINITIVA T. LXVI, F° 28.101/6.-

SISTENCIA, doce de julio de dos mil once.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAVAGLIA, M.A. Y

OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – GEN. NAC.

S/ORDINARIO”, expediente N° 49.357, proveniente del Juzgado Fe-

deral N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación dedu-

cido a fs. 133 contra la resolución de fs. 122/130;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con USO OFICIAL

relación a otros expedientes con llamados de autos de fecha an-

terior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribu-

nal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigio-

sidad que genera las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 61/65, personal activo de Gendarmería Nacional, inician de-

manda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior –

Gendarmería Nacional con el objeto que se condene a la institu-

ción a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, de-

clarando su carácter “remunerativo” y “bonificable” tal como lo establece el art. 76 de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional.-

Manifiestan que el Estado Nacional ha mantenido su lamentable política de “negrear” la retribución de sus emplea-

dos dictando los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), y los Decretos 1246/05 y 1126/06 (para las Fuerzas de Seguridad),

por medio de los cuales actualizó los conceptos creados por el Decreto 2769/93, incrementando los coeficientes con la inten-

ción de actualizar los haberes pero manteniendo el carácter “no remunerativo ni bonificable”.-

Que en el art. 5° de los mencionados decretos se creó

un “adicional transitorio” para el personal que por el motivo que fuera –dice- no percibiera los conceptos del Decreto 2769/93, para equiparar así las remuneraciones del personal en actividad.-

Asimismo solicita se abonen las diferencias retroac-

tivas resultantes de la incorrecta liquidación de sus remunera-

ciones, desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5)

años atrás.-

A fs. 93/98 contesta la demanda el Estado Nacional –

Gendarmería Nacional, manifestando que los suplementos particu-

lares y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, re-

clamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario.-

Y agrega, que con el dictado del Decreto 1081/05 que establece (art. 1°) la incorporación del concepto REGAS al “sueldo” a partir del 01/07/05, devendría abstracto el pedido de los actores respecto a que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 se incorporen al concepto “sueldo”.-

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 122/130.

Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores, ordenando a Gendarmería Nacional – Estado Nacional incorporar al rubro “sueldo” las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos N°

2769/93, 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08,

Poder Judicial de la Nación 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finali-

dad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, debiendo liquidarse los corres-

pondientes retroactivos de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto.-

4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 133, expresando agravios a fs. 146/149, los cuales fueron contestados por los actores a fs. 154/156.-

5) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable, debe recordarse que mediante el Decreto 2769/93 se crearon determinados suplementos particulares (por USO OFICIAL

responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y para adquisición de textos), estableciéndose en su artículo 5° que los mismos se ajustarán estrictamente a lo previsto en los arts. 57 y 58 de la Ley 19.101, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibi-

do por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad;

debiéndose cumplirse para la percepción de estos beneficios con todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos.-

Este decreto se hizo extensivo para el personal de Gendarmería Nacional conforme el Decreto 1082/73.-

Otro tema surge con el dictado del Decreto 1104/05

también reclamado en autos. Mediante los arts. 1° a 4° se dis-

puso –en lo que aquí interesa- incrementar los suplementos par-

ticulares y las compensaciones establecidas mediante el Decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art. 5° se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable. Dicho adicional debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal mi-

litar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de junio de 2005 del 23%, sumando –por otra parte- los incrementos que correspondía abonar a cada in-

tegrante que percibía los suplementos creados mediante el De-

creto 2769/93, para luego calcular la diferencia entre los mon-

tos así resultantes, y en caso de arrojar dicho cálculo un re-

sultado positivo, tal suma conformaba el adicional transitorio antes mencionado.-

El Decreto 1246/05, en su art. 2° declara aplicable a Gendarmería Nacional lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a par-

tir del 1° de julio de 2005.-

Cabe aclarar que en el Decreto 1095/06 (publicado en B.O. del 25/08/06), no se incorporó a las Fuerzas de Seguridad,

específicamente Gendarmería Nacional, por lo que no es aplica-

ble a los actores dichos aumentos.-

Sin embargo, días después publicado en el B.O. del 30/09/06, se dictó el Decreto 1126/06, que en su art. 1°

(párrafos 1 a 5) dispuso incrementar los porcentajes de los su-

plementos particulares y las compensaciones para el personal activo de Gendarmería Nacional conforme el Decreto 1082/73 y el Decreto 2769/93. Asimismo, en el mismo art. 1°, párrafo sexto (“ARTÍCULO 1° sexies:”), se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable. El mismo, debía determinarse to-

mando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de ju-

lio de 2006 del 10%, sumando –por otra parte- los incrementos que correspondía abonar a cada integrante que percibía los su-

plementos creados mediante el Decreto 2769/93, para luego cal-

cular la diferencia entre los montos así resultantes, y en caso Poder Judicial de la Nación de arrojar dicho cálculo un resultado positivo, tal suma con-

formaba el adicional transitorio antes mencionado. De igual ma-

nera, a partir del 1° de septiembre de 2006 se determinaría un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 9% sobre la sumatoria del salario bruto mensual,

realizándose la misma operación de cálculo del Decreto 1104/05

y siguientes.-

Con el dictado del Decreto 861/07, nuevamente se in-

crementaron los porcentajes de los suplementos particulares y compensaciones conforme el art. 1°, y en el art. 2° se creó

otro “adicional transitorio”, no remunerativo ni bonificable,

que también debía determinarse como los anteriores decretos,

pero tomando como importe de referencia un 10% a partir del 1°

de junio de 2007, y un 6,5% a partir del 1° de agosto de 2007.-

El Decreto 884/08, hace lo propio con los porcentajes de los suplementos particulares y compensaciones conforme el art. 1°, y en su art. 2° se creó otro “adicional transitorio”,

no remunerativo ni bonificable, que también debía determinarse como los anteriores decretos, pero tomando como importe de re-

ferencia un 10% a partir del 1° de junio de 2008, y un 9,5% a partir del 1° de agosto de 2008.-

En iguales términos se emite el Decreto 752/09, in-

crementando los porcentajes de los suplementos particulares y compensaciones (art. 1°), y creando en el art. 2° otro “adicio-

nal transitorio”, no remunerativo ni bonificable, pero tomando como importe de referencia un 8% a partir del 1° de junio de 2009, y un 7% a partir del 1° de agosto de 2009.-

Cabe agregar que, si bien todos los decretos mencio-

nados no fueron objeto de reclamo en el escrito de demanda, si fueron otorgados por...

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