CAVA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS c/ FUNDACION PADRE LUIS COLEGIO EMAUS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Número de expediente | CIV 009206/2013/CA001 |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Número de registro | 177798790 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 9206/2013 – “C.A.G. y otros c/Fundación Padre Luis Colegio Emaus y otros s/Beneficio de Litigar sin gastos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 48 Buenos Aires, Mayo 8 de 2017.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 384 interponen recurso de apelación los codemandados D.A.V.; G.M.M. y L.M.V., los que se conceden a fs. 387 vta. A fs.
388/390 obra el memorial, contestado por la actora a fs. 392/393.-
El decisorio apelado concede el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores en los términos del art. 84 del Código Procesal para litigar en el expediente principal N° 9206/13 caratulado:
C.A.G. y otros c/Fundación Padre Luis Colegio Emaus y otros s/Daños y Perjuicios
que tramita ante el mismo Juzgado Nacional en lo Civil n° 48.-
A fs. 403/405 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se propicie la confirmación del beneficio concedido a favor de los actores.-
El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).
Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional)
Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14701484#177798790#20170503133003356 suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.
c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de litigar sin gastos , del 18/8/87)
No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. (Conf.
esta S. in re: “M.R. c/Urbanización 3 Pinos S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos, expte n° 21.847/2002, del 29/11/2004; “C.M.M. y otro c/Mochkofsky D.E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos”, expte n° 40.948/2001, del 14/4/2005, entre muchos otros precedentes)-
En el memorial de fs. 388/390 los apelantes se limitan a a reiterar conceptos ya...
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