Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente C 119553

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.553, "Cauzillo, J.M.. Incidente de revisión en autos: 'Racing Club. Quiebra'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado el incidente de revisión y, por ende, lo admitió por una determinada suma en dólares estadounidenses con más otra en concepto de intereses devengados hasta la declaración de la quiebra, las que dispuso convertir a la relación de cambio un peso por un dólar, incrementadas mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a partir de enero de 2002. Impuso las costas de ambas instancias a la apelada vencida (fs. 307 y vta.).

Se interpusieron, por el veedor controlador de la cancelación del pasivo del concurso de Racing Club Asociación Civil y por esta última, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 313/318 y 319/338 vta. respectivamente).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de ley de fs. 313/318 y 319/338?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la quiebra de Racing Club Asociación Civil el acreedor señor J.M.C. promovió incidente de revisión de su crédito, consistente en seis pagarés que sumaban un total de U$S 750.000, que había sido declarado inadmisible. Esos títulos habían sido librados por la entonces fallida a la orden de los señores C.A.L., C.J.M. y A.R.B., y fueron endosados por aquéllos a favor del incidentista (fs. 19/32).

    De la petición efectuada se corrió traslado a la Síndico, quien solicitó la apertura a prueba (fs. 38 y vta.) y a la fallida, que repelió la revisión (fs. 40/46).

    Luego de algunas vicisitudes procesales se abrió el juicio a prueba (fs. 141 y vta.) y, a su turno, se dictó sentencia rechazando la revisión al no haberse acreditado la causa del pretendido crédito (fs. 243/244 vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por el incidentista (fs. 252), presentando su correspondiente memorial 254/258 vta., el que fue resistido por el veedor y por el club (fs. 260/261; 263/265, resp.).

  2. A su turno, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, por ello, admitió la acreencia contenida en los seis pagarés, al encontrarla suficientemente demostrada mediante los títulos y la documentación acompañada por el incidentista.

    Para decidir de esa manera, en la medida del recurso planteado, sostuvo que:

    1. en materia concursal la doctrina había establecido que la verificación de créditos en base a documentos cambiarios exigía la invocación de la causa, pero que no era la causa-fuente sino la causa fin o relación fundamental que diera lugar a la emisión del documento o la causa fin de la transmisión, mediante la cual se había adquirido el título si el que se presentaba era el endosatario; que todo ello tenia por finalidad evitar maniobras fraudulentas abultando el pasivo en perjuicio de los verdaderos acreedores (fs. 299 y vta.);

    2. para alegar la falta de acreditación de la causa era necesario que existiera una maniobra fraudulenta por parte del deudor que justificara la oposición a la verificación, ya que el endosatario de un pagaré no estaba obligado a conocer las circunstancias económicas que determinaron la emisión del documento pues él adquiría, según el art. 17 y 18 del decreto 5965/1963, un derecho originario (fs. 299 vta.);

    3. entre dos de los dos endosantes de los documentos se había celebrado un contrato de fideicomiso (señor L. -fiduciante y beneficiario- y señor Bouzá -fiduciario-), del que obraba copia certificada de la escritura de su constitución a fs. 10/12, por la suma de U$S 1.500.000, para realizar aportes o inversiones en instituciones dedicadas a la práctica del fútbol profesional cuyo objeto era la adquisición, locación o cualquier otra forma de transmisión transitoria o definitiva de derechos federativos de jugadores de fútbol (fs. 300 y vta.);

    4. en ese marco el señor B. había realizado inversiones en Racing Club, generando el libramiento de los...

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