Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Abril de 2022, expediente CSS 004095/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 4095/2008 AML

Autos: “CAUTERUCCIO FEDERICO GIOVANNI c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4095/2008

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I)- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el Sr.

Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 6.

Se agravia la demandada por cuanto S.S al aprobar la liquidación de la parte actora por los retroactivos adeudados por períodos consolidados por las leyes 23982, 24130 y 25.344

se aparta de la normativa legal respectiva, aduciendo que los medios de pago establecidos por esas leyes. se encuentran vencidos. Es decir, se opera como si el vencimiento de los medios de pago implicara la derogación de las leyes de consolidación, ya que se aprueba una liquidación como si no hubiera consolidación, cuando lo correcto es después de vencido el período de consolidación dar el interés de Caja de Ahorro Común, tal como lo establece la citada normativa y sus decretos reglamentarios para este tipo de deudas. Asimismo cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II)- En cuanto a los agravios expresados por la accionada, con relación a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos I y II, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal en los precedentes “Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A. c/

Rio de la Plata TV S.A: de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” del 17 de Abril de 2007, “N.N.E. c/ Anses s/Ejecución Previsional” del 30 de junio de 2.009, “E., O.B. C/ Anses s/ Ejecución Previsional” del 21 de febrero de 2013, “D., M. c/ Anses s/ Ejecucion Previsional” del 2 de septiembre de 2.014 y el caso “Robles Celso C/ Anses s/ Ejecución Previsional”, del 11 de Febrero de 2014 y teniendo en cuenta lo sostenido por la CSJN en la causa “P., L. del 26 de octubre de 1989

respecto de la obligatoriedad de sus sentencias, cabe aplicar los criterios allí sustentados y en consecuencia fijar la tasa promedio de la caja de ahorro común (art.6 de la ley 23982) para las sumas consolidadas.

En efecto, la aplicación de la tasa de interés, por haberse producido la amortización de los bonos – pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130 corresponderá

ordenarla “desde la...

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