Causas de justificación. La legítima defensa
Autor | Bellatti, Carlos A. |
Causas de justificación. La legítima defensa
Por Carlos A. Bellatti
1. Introducción
El objetivo esencial de la teoría de la antijuridicidad consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico.
Sin embargo, no hay que perder de vista que si bien la adecuación de la conduc-
ta a uno de los tipos legales formaría una suerte de presunción de lo ilícito penal, no configura aún la presencia de un injusto, puesto que la citada presunción de ilicitud se desvanece ante una normativa que permita la comisión de un hecho típico. En otras palabras, el hecho típico no resulta antijurídico frente a una causa de justificación que constituye un permiso que otorga el ordenamiento jurídico a fin de realizar el tipo legal.
Como consecuencia de lo expresado, una acción típica es antijurídica en tanto no resulte amparada por una causa de justificación, que sin eliminar la tipicidad de la conducta no podría resultar contraria al ordenamiento jurídico, ya que su realización está amparada por él.
De lo dicho se desprende la existencia de permisos o autorizaciones que conce-
de el orden jurídico a fin de realizar una conducta prohibida u omitir un comportamiento impuesto por la norma. Estas autorizaciones constituyen, sin lugar a dudas, la base sobre la cual se asientan las causas de justificación.
2. Caracteres y fundamento de las causas de justificación
Ante todo pensamos que para realizar un análisis jurídico del tema como el que intentamos aquí, resulta imprescindible recordar algunas cuestiones básicas pero no por ello menos importantes.
En primer lugar, es necesario tomar en cuenta que la función indiciaria de la anti-
juridicidad, propia de la tipicidad, cede ante la adecuación social. La cuestión se centra en el hecho de que un comportamiento típico es sólo el que está fuera del orden social.
No participamos de la tesis que considera a los tipos abiertos como carentes de la función indiciaria de la antijuridicidad, pues entendemos que una vez adaptado un texto al tipo penal cierra el tipo, esto es, contiene los elementos necesarios a fin de indicar la antijuridicidad de la conducta.
Dentro del marco aludido no podemos dejar de mencionar la teoría de los ele-
mentos negativos del tipo. Aunque con pocos difusores, la teoría indicada identifica "tipicidad" con "antijuridicidad tipificada".
En apretada síntesis, los seguidores de esta tesis afirman que en la composición del tipo convergen elementos positivos y negativos. Estos últimos consisten en la au-
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sencia de causas de justificación, sobre la base de lo cual no cabría ninguna diferencia entre conducta atípica y justificada[1].
Asimismo, la tarea de examinar la antijuridicidad sólo tiene razón de ser si ha quedado establecida la tipicidad de la conducta.
Cabe, entonces, examinar el fundamento de este permiso o autorización que concede el orden jurídico para estos casos excepcionales. En el sentido expuesto, conceptuamos más que atinadas las palabras de Donna, quien enseña: "no es antijurídica la acción que constituye un medio adecuado para alcanzar el fin de la convivencia que el Estado regula".
Respalda esta afirmación una innegable realidad: el derecho es fundamentalmen-
te una ordenación objetiva de la vida, que trata de regular la convivencia ordenada de los ciudadanos, por lo que, en principio y como excepción, otorga estos permisos a fin de evitar que se produzca la lesión o peligro de un bien jurídico que goza de su protección (así, la teoría de los bienes jurídicos).
Por lo expresado, concluimos que toda causa de justificación contiene una autori-
zación para la realización de una acción típica.
Esta autorización o permiso abarca no sólo al autor de la conducta típica, sino que se extiende a los partícipes.
Consideramos que para el obrar justificado es necesario tener conocimiento de las circunstancias que dan fundamento a la justificación, esto es, del elemento subjetivo de la justificación.
En este marco, se hace necesario destacar la evolución de la doctrina científica en materia de justificación.
En efecto, dentro de la evolución dogmática se ha cuestionado que la justificación tenga efectos generales. Por el contrario, se afirma que resulta imperativo distinguir la justificación general de la justificación penal propiamente dicha, consecuencia esta última del principio de proporcionalidad. Así, conforme esta visión, en el derecho penal tendría que aceptarse como causa de supresión de la ilicitud penal aquellos casos en los que, aunque el hecho no resulta conforme al orden jurídico, su antijuridicidad no reviste una gravedad proporcionada a la proyectada para legitimar la utilización de los efectos jurídicos ajustados al derecho penal.
3. La legítima defensa. Fundamento
La doctrina moderna fundamenta la defensa necesaria en dos pilares, a saber: la protección del individuo y la necesidad de que prevalezca, ante todo, el orden jurídico.
En palabras de Bacigalupo, "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito". Esta facultad reconocida en la actualidad por el derecho vigente, deviene de re-
ciente evolución. Respecto de la proyección histórica del instituto, creemos puede resumirse así.
El Código llamado La Carolina otorga un derecho limitado a la defensa necesaria en el caso de que se trate de agresiones con armas a la vida o a la integridad corporal.
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Para ampliar, ver Zaffaroni, Tratado de derecho penal. Parte general, t. III, p. 207.
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Más tarde este derecho se va extendiendo a la defensa de otros bienes jurídicos, siempre dentro de los límites de la proporcionalidad.
Recién en la época de la Ilustración se admitió la defensa necesaria frente a toda agresión antijurídica.
Para una definición de lo que se entiende por legítima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina científica tomamos palabras de Jiménez de Asúa, quién señaló que "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla".
4. La agresión
Ante todo, se trata de repeler la amenaza de un bien jurídicamente protegido. Los autores, en general, se refieren a la necesidad imperativa y limitativa de la conducta humana como única idónea para la amenaza del bien jurídico. Si bien esto parece una obviedad, puede despertar algún interés el caso de las personas jurídicas.
En contra de una opinión extendida en el derecho privado de la misma manera que en el derecho penal anglosajón, donde el corporate crime acepta la responsabilidad criminal de estos entes entendemos junto con la mayoría de la doctrina que las personas jurídicas son incapaces para actuar en el derecho penal societas delinquere non potest, al menos dentro de este marco.
Juzgamos que no se puede actuar en defensa necesaria frente a la agresión de una sociedad anónima. Sin embargo, somos concientes de la existencia de ese derecho en el caso de que se tratara de uno de sus integrantes; en este supuesto se mantiene intacto el derecho de repeler actos antijurídicos.
Particular atención merece la agresión producida por la conducta de un incapaz de culpabilidad. En el caso, alguna parte de la doctrina no duda en apreciar la posibilidad de una limitación en el ejercicio del derecho de defensa, por lo que el agredido debería utilizar todos los medios a su alcance a fin de eludir la agresión, antes de hacer uso de ese derecho.
En principio compartimos esta limitación, aunque con diferente fundamento, y sostenemos que el principio de racionalidad del medio empleado, juntamente con el de necesidad de defensa, es útil a fin de dar sustento en todos los casos al derecho de repeler la agresión. Lo contrario conduce a una teorización que no condice con la función de protección del individuo que en este marco debe cumplir el derecho.
En conclusión, hallamos válida la defensa legítima cuando la agresión proviene de un inculpable. Roxin trae un ejemplo en este sentido: "si una persona resulta agredida por unos adolescentes pendencieros, está indicado a efectos preventivos generales reconocer su defensa como legítima, el agredido no puede saber si posteriormente en el transcurso del proceso penal se les reconocerá o no a los jóvenes la madurez moral y espiritual precisa para su responsabilidad, y por tanto ha de ser indiferente para su derecho de legítima defensa". Por esto, afirma el mismo autor que "la legítima defensa debe afirmar su derecho frente al injusto y no sólo frente a la culpabilidad".
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No constituye una agresión antijurídica la tentativa inidónea, en función de la au-
sencia de necesidad de protección. En contra, Jakobs equipara el peligro aparente provocado imputablemente por la víctima de la intervención, al de una agresión real.
Cabe destacar, respecto de la antijuridicidad de la agresión, que ella debe supo-
ner necesariamente tanto un desvalor de acción como un desvalor de resultado, por lo que si la agresión resulta amparada por una justificante, no estará presente ni el desvalor de acción ni de resultado.
De lo precedentemente expuesto deducimos la imposibilidad de recurrir a la legí-
tima...
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