Daño moral causado a una hija por omisión de reconocer la filiación en término

- El perjuicio reclamado en estos casos se deriva del perjuicio básico del derecho de daños, como lo es el "alterum non laedere" (art. 19 CN) y del derecho de todo ser humano de tener una filiación como derecho implícito no enumerado (art. 33 CN) que hace a la dignidad e identidad personal (art. 14 CN). Asimismo ante la jerarquía constitucional adquirida por la Convención Americana de los Derechos Humanos (conf. art. 75 inc. 22 CN) y su aplicación como derecho interno, surge como derecho que al revelarse la filiación, el nacido ostente la correlativa filiación jurídica para quedar emplazado en el estado de familia correspondiente.

- El derecho o bien que se vulnera con la falta de reconocimiento es el derecho a la personalidad, concretamente hay una violación del derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia en el caso, el de hija

- el daño moral no requiere prueba sino que se presume cuando ha habido una lesión a un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal, originada en el derecho del hijo a ser reconocido por sus progenitores (art. 254 Código Civil), ya que es obvio que la "falta" de padre provoca un dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso

- Su procedencia se demuestra con la verificación de la titularidad del derecho lesionado en cabeza del reclamante y la omisión antijurídica del demandado, sin que resulte relevante la falta de malicia o culpabilidad del progenitor, ya que su naturaleza, conforme al art. 1078 del Código Civil es evidentemente resarcitoria. Ninguna importancia tiene entonces detenernos en que la actitud del demandado pueda calificarse de dolosa o culposa, desde que debe atenderse a la relación de causalidad más que a la culpabilidad

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala L

Expte. nº 67.389 (83.635/02) - Juzg. 10 -"Silva, Mónica Graciela y otro c/ Demichelis, Héctor Horacio s/ filiación - ordinario"

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil nueve, hallándose reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal a fin de pronunciarse en los autos: "Silva, Mónica Graciela y otro c/ Demichelis, Héctor Horacio s/ filiación - ordinario" y de acuerdo al orden de sorteo la DRA. PÉREZ PARDO dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 215/217 sostiene su recurso la parte actora a fs. 231/233, el traslado fue respondido a fs. 237/238. Por su parte la Defensora de Menores mantuvo a fs.242/246 el recurso interpuesto por su par de primera instancia.

  2. La juez de grado declaró abstracto el tratamiento de la filiación, toda vez que el demandado -una vez conocido el resultado de la prueba genética de ADN- reconoció a su hija María Laura y rechazó el daño moral solicitado por la madre a favor de su hija menor, por entender que no se probó que la actora haya comunicado al demandado su embarazo, el nacimiento de la menor y la atribución de paternidad. Se agravió la parte actora por tal...

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