Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2006, expediente P 96147

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., R., de L., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.147, "S. , O.D. . Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmó el cómputo de pena efectuado al condenado O.D.S. , por aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

La señora Fiscal de Cámaras Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 18 de agosto de 2005 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión de la señora jueza de ejecución que estableció el día 15 de septiembre de 2006, como fecha de vencimiento de la pena de cinco años y tres meses de prisión impuesta a D.O.S. (fs. 50/51).

    El fallo de la alzada decidió que en el presente caso correspondía hacer aplicación ultraactiva del art. 7 de la ley 24.390 hasta la fecha en que la sentencia dictada en autos adquirió firmeza.

  2. Contra lo así decidido la señora F. General Adjunta de ese Departamento Judicial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que cuestionó la errónea aplicación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal; 7 y 8 de la ley 24.390 y del art. 5 de la ley 25.430.

    La recurrente señala que la sentencia impugnada le causa gravamen irreparable desde que ha hecho aplicación de la ley 24.390 en toda su extensión cuando "ya no existía" por haber sido modificada por la ley 25.430, aplicación que violenta el principio tempus regit actum que se encuentra contemplado en el art. 3 del Código Penal (fs. 66).

  3. De modo contrario a lo dictaminado por el señor S. General (fs. 81/83 vta.), considero que el recurso interpuesto es improcedente.

    Ello, de conformidad con lo expuesto en P. 64.660, sent. del 12XI2003, los argumentos concordantes del doctor S. en P. 67.930, sent. del 3V2006, que he suscripto y los fundamentos expresados en P. 87.013, sent. del 12VII2006; pues todos ellos resultan plenamente aplicables, adecuados y suficientes para descartar la pretensión fiscal.

  4. El art. 24 del Código Penal, correspondiente al Título II, De las Penas, señala que "[l]a prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión...".

  5. En 1994 B.O., 22XI1994 fue promulgada por el Congreso federal la ley 24.390 que establecía plazos máximos de duración de la prisión preventiva en sus arts. 1° y 2° y un sistema de compensación que operaba en caso de que el imputado resultara condenado en sus arts...

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