Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2007, expediente P 94371

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías del Departamento Judicial de Necochea, en lo que aquí resulta de interés, condenó a A.E.B. a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para declarar como testigo por cuatro años y costas, como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio agravado. Art. 275 del Código Penal. (v. fs. 1054/1072).

Frente a ese pronunciamiento la Sra. Defensora Oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1102/1116), fundado en la violación a lo establecido en los artículos 259 inc. 2º, 286 segundo párrafo y 431 del código adjetivo anterior y en la transgresión de doctrina legal.

Para dar sustento al reclamo la Defensa, luego de transcribir una importante parte de la sentencia dictada, catalogó a la misma como absurda al desinterpretar las pruebas incriminatorias, amén de construir presupuestos sin el mínimo soporte fáctico o jurídico que lo sustente, generando así un juicio capcioso.

Asimismo, agregó que la supuesta deliberada mendacidad atribuida a B. no se encuentra sustentada sobre extremos que satisfagan los requisitos del art. 259 Código de Procedimiento Penal (según ley 3589), sustancialmente el poder revestir calidad de equívocas, transgrediendo el estado de inocencia del que goza una persona sometida a proceso.

Luego desarrolló argumentos con los que a su entender quedan desvirtuadas las probanzas utilizadas por el Juzgador para tener por acreditada la autoría responsable. Así, cuestionó la capacidad de la cucheta del camión, las declaraciones de M. y su esposa (N.B.C. ), la supuesta mendacidad en punto al horario en que B. vio a S. cargando las cajas, la falta de variación del peso del camión y la supuesta animosidad de B. contra S. .

Como planteo subsidiario propició que se descarte como circunstancia agravante el mal concepto de su asistido, en razón de la animosidad y parcialidad de los testigos que depusieron al respecto.

El recurso traído no puede prosperar.

Ello así pues, más allá de catalogar de absurda la valoración probatoria realizada por el Sentenciante para acreditar la autoría responsable la impugnante no logró demostrar con su relato el quiebre lógico en el razonamiento de la Cámara, más su argumentación no supera la barrera del mero disenso con la opinión del J.; método que a todas luces resulta ineficaz para conmover de algún modo lo decidido (arg. art. 355 C.P.P., según ley 3589 y sus modf.).

No obstante que lo expuesto resulta suficiente para impedir el progreso del reclamo principal para mayor satisfacción del apelante he de señalar otro déficit que también impide su acogimiento. En tal sentido se advierte que la Sra. Defensora Oficial no denuncia como transgredidas la totalidad de las normas en las que la Cámara fundó su decisión, es decir la recurrente sólo menciona como transgredido el art. 259 inc. 2º sin referenciar con idéntico alcance la restante normativa utilizada por el Juzgador para acreditar el extremo criticado, estos son los artículos 258 y 251 a 253...

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