Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2007, expediente P 93834

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.834, "I. , R.E. . Tentativa de robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el auto que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 y ordenó remitir las actuaciones al F. General departamental a fin de que designe un A.F. que realice la requisitoria respecto del menor R.E.I. .

La señora Asesora de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

Caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Como ya se ha reseñado en los antecedentes, la Cámara confirmó mediante el fallo dictado el 25 de noviembre de 2004 el auto que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983.

  2. Contra ese pronunciamiento la señora Asesora de Menores impetró recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 45/53). Sostuvo que la alzada violó los arts. 40 y 41 de la Convención de los Derechos del Niño, 16 de la Constitución nacional, 11 de la Constitución de la Provincia; y lo estipulado en el dec. ley 10.067 y en las leyes 12.956, 13.064 y 13.162.

    Alegó que en autos se configura un supuesto de "gravedad institucional" pues la Cámara descartó el procedimiento previsto en el dec. ley 10.067 e incorporó al proceso la figura del A.F. sin estar ella prevista en el fuero minoril (fs. 45 vta.).

    Adujo que la citada legislación establece un procedimiento diferente al concebido para los adultos, debiendo aplicarse sólo en forma supletoria las disposiciones de la ley 3589 y sus modificatorias, de acuerdo a lo normado por el art. 89 del dec. ley 10.067/1983 y las leyes 12.956, 13.064, 13.162 (fs. 49 vta./50).

    Por último, afirmó que la Cámara transgredió los arts. 40 y 41 de la Convención de los Derechos del Niño, que establecen la jurisdicción especializada y el principio in favor minoris (fs. 63 vta.), pues el Ministerio Público en la...

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