Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Junio de 2007, expediente P 93811

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., N., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.811, "V. , J.M. . Abuso sexual".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la providencia dictada en la instancia originaria que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 en cuanto disponen que el Juez de menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal sin requerir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, y remitió las actuaciones al señor F. General departamental para que en uso de sus atribuciones designe un A.F. para que lleve adelante la requisitoria en la especie y en lo que importa destacar, respecto del menor J.M.V. .

La señora Asesora de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue concedido por esta Corte a fs. 171 y vta. tras la presentación de un recurso de hecho.

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En forma preliminar, debo destacar que no es necesario en la presente abrir debate sobre la admisibilidad del recurso planteado, pues ello como se dijera en los antecedentes reseñados ya fue resuelto por esta Corte a fs. 171 y vta.

  2. En lo demás, coincido con la señora Procuradora General: el presente recurso no puede prosperar.

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la providencia dictada por la señora Jueza de Menores que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 en cuanto disponen que el juez de menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal sin requerir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, y remitió las actuaciones al señor F. General departamental para que en uso de sus atribuciones designe un agente fiscal para que lleve adelante la requisitoria en la especie respecto de los menores implicados en autos (fs. 297/302 del principal y 40/42 vta. del incidente de recurso de queja agregado).

  2. A. contra lo así resuelto, la señora Asesora de Incapaces interpone recurso de inaplicabilidad de ley a fs. 54/78 vta. En lo esencial, sostiene que la incorporación al fuero minoril de la figura del agente fiscal no se encuentra prevista en...

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