Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2006, expediente P 93789

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.789, "Recurso de Casación interpuesto por el querellado en causa nº 144/00; con L.A.R.D. querellante".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires con relación al fallo dictado por el Juzgado en lo Correccional nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro que condenara a J.C.P. y V.V. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional en orden al delito de calumnias reiteradas cuatro hechos, y a J.L. d.M. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, en orden a los delitos de calumnias reiteradas cuatro hechos e injurias en forma reiterada cuatro hechos; resolvió respecto de J.C.P. y V.V. revocar el mismo por ausencia del elemento subjetivo; y en cuanto a J.L. d.M. anular el fallo ante la falta del necesario correlato entre el parlamento acriminado y los hechos acaecidos en el expediente civil.

El querellante con patrocinio letrado de su abogado particular interpuso en lo que cuenta recurso extraordinario de nulidad (fs. 117/118).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 113/114?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento al que se hizo mención en los antecedentes, el querellante L. A. R. D. con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 113/114), llamándose autos para dictar sentencia (fs. 143).

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de calumnias e injurias, se ha extinguido.

      En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los...

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