Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2007, expediente P 90440
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la P.�n General:
La Sala Segunda del Tribunal de Casaci�n recalific� el il�cito por el que ven�an condenados H.D.C. y H.A.G. -ahora lo tipific� como robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2� y 42 del C�digo Penal)- y los conden� -en definitiva- a siete a�os de prisi�n, accesorias legales y costas para cada uno. Arts. 12, 42 y 166 inc. 2� del C�digo Penal (fs. 72/81).
Contra dicha sentencia interpuso recurso de inaplicabilidad de ley� el Se�or Fiscal Adjunto ante el Tribunal de Casaci�n (v. fs. 140/5).
Denuncia la err�nea aplicaci�n de los arts. 166 inc. 2� y 42 del C�digo Penal, y correlativamente la inobservancia del art. 165 del mismo cuerpo legal y su doctrina sentada por ese Exmo. Tribunal con la causa P. 36.212 �G. � entre otras.
Sostengo el recurso de inaplicabilidad de ley� deducido por el representante del Ministerio p�blico Fiscal (arts. 13 inc. 80 y 14 de la ley� 12.061 y 487 del C.P.P.) en cuanto debe modificarse, nuevamente, la calificaci�n legal del hecho tra�do a esta instancia.
Sin desconocer que ese Superior Tribunal a partir de la causa P. 74.499, caratulada �M. , G.N. s/ recurso de casaci�n�, sentencia del 17-III-2004, ha variado su postura respecto del tema, es criterio de esta P.�n General que el tipo plasmado en el art. 165 del C�digo Penal- no es un homicidio sino un robo calificado por la especifica circunstancia resultante, una muerte, constituyendo todo un solo hecho captado por un tipo espec�fico y concreto del c�digo sustantivo respecto del cual el legislador ha querido sancionarlo con la aplicaci�n de una pena m�s severa sin tener en cuenta para ello regla concursal alguna y en cuyo �mbito la ley� no marca ninguna excepci�n en relaci�n a si ese resultado preciso debe ser consecuencia directa de un actuar doloso o culposo (conf. dictamen en causa P. 86.527, del 15-VII-2003).
He de agregar que este Ministerio P�blico ha sostenido que �este tipo de homicidios debe ser entendido como accidentes derivados de una acci�n que voluntariamente debi� prever ese resultado sin quererlo. En la figura del art. 165 del C�digo Penal, el homicidio es una circunstancia accidental, la muerte proviene del robo que se cometi� (conf. dictamen en causa P. 68.102, del 23-XII-1999). Es evidente, entonces, que los procesados no podr�an ignorar las probables consecuencias a que se expon�a a s� o a su copart�cipe en el supuesto de mediar resistencia o ser reprimidos, tanto como para que cesaran en el accionar antijur�dico como para ser reducidos y puestos a disposici�n de la ley�� (opini�n en causa P. 81.654, D. 22-V-2002).
Asimismo, adhiero a los argumentos tra�dos por Sr. Fiscal Adjunto en orden a la pena. El representante del Ministerio P�blico considera que se incurrir�a en absurdo que si se admitiese tener al hecho de marras como tentado como consecuencia de que el robo no se ha consumado ya que el homicidio doloso consumado en ocasi�n del robo tentado se penar�a en menos que el nudo homicidio simple y a su vez se penar�a en m�s el homicidio culposo con motivo u ocasi�n del robo consumado. En este sentido, siguiendo con su l�nea argumental, entiende solamente viable considerar la no consumaci�n del robo como un aspecto de la comisi�n delictiva que debe ser valorado al momento de la aplicaci�n de la pena en el marco fijado por los arts. 40 y 41 del c�digo fondal.
Entonces considero que V.E. debe acoger favorablemente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� tra�do, revocar la sentencia recurrida en cuanto a la calificaci�n legal del hecho en cuesti�n, tener a H.D.C. y H.A.G. como coautores penalmente responsable del delito de homicidio en ocasi�n de robo �art-. 165 del C.P.- y remitir los autos a la instancia de origen para que proceda a graduar la penalidad a imponer a los imputados conforme la calificaci�n legal indicada precedentemente. Arts. 40 y 41 del C�digo Penal, 496 del ritual, doctrina de V.E. en causa P. 56.332, sent. del 18-V-1999.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 25 de febrero de 2005 - J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores H., K., S., N., G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.440, ". , H.D. . G. , H.A. . Recurso de casaci�n".
La Sala Segunda del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires conden� a H.D.C. y a H.A.G. a la pena de siete a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por ser coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa.
El se�or Fiscal Adjunto ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�, el que fue concedido por esta Corte.
O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del C�digo Procesal Penal, y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor H. dijo:
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El Tribunal de Casaci�n hizo lugar al recurso oportunamente interpuesto por las defensas de los procesados H.D.C. y H.A.G. , y declar� err�neamente aplicado el art. 165 del C�digo Penal recalificando el suceso como constitutivo del delito de robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa.
Como consecuencia de lo antes expuesto, redujo la sanci�n en funci�n de la nueva calificaci�n, imponiendo en definitiva la de siete a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, para cada uno de los procesados.
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El se�or Fiscal Adjunto de Casaci�n Penal se alza contra lo as� resuelto denunciando que dicho Tribunal ha incurrido en err�nea aplicaci�n de los arts. 42 y 166 inc. 2 del C�digo Penal, y correlativamente, ha inobservado el art. 165 del mismo ordenamiento as� como la doctrina legal sentada a su respecto.
Tal como se hallan probados los hechos, considera ese Ministerio que las circunstancias f�cticas se adecuan a las exigencias t�picas del art. 165 del C�digo Penal, como lo decidiera la C�mara de origen.
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El se�or Subprocurador General sostuvo en su dictamen que el reclamo interpuesto es...
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