Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2007, expediente P 88512

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.512, "B. , C.A. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín en lo que interesa destacar condenó a C.A.B. a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de armas reiterado en dos ocasiones y robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Como consideración preliminar debo advertir que si bien es cierto que se han interpuesto conjuntamente los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 807/817), no corresponde tener a esa particularidad como causal de rechazo ya que en el caso es posible deslindar los motivos de agravio que sustentan cada una de las quejas deducidas (cfr. P. 70.428, sent. del 17VII2002).

    2. Denuncia el recurrente que la alzada ha omitido tratar las cuestiones relativas a la materialidad ilícita, en abierta violación a lo dispuesto por el art. 263 inc. 4 a) del ritual en su anterior redacción ; así como los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

      Sostiene que nada se expresa "acerca de cual ha sido la conducta que se tiene por acreditada" en relación a los hechos individualizados como A, B y C, y el de la causa 31.222/125, ni cual ha sido el conducto probatorio que ha conformado tales extremos, omitiendo de este modo el tratamiento de cuestiones esenciales a decidir.

      Afirma que si bien las cuestiones que se dicen preteridas no han sido materia de agravio, debieron ser abordadas, ya que cuestionada la autoría como lo fue resultaba menester conocer los hechos y su vinculación con su defendido (v. fs. 809 vta.).

      Aduce asimismo que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, en tanto sin fundamento alguno el tribunal omitió describir detalladamente los hechos que tuvo por probados, incurriendo así en la transgresión del art. 171 de la Constitución provincial.

      Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

      Ello así pues la alzada sólo estaba obligada a tratar los puntos de la resolución que fueron materia de agravio (art. 342, C.P.P. según ley 3589 y sus modif.) (P. 52.584, sent. del 12XI1996; P. 54.200, sent. del 3X2001; entre muchas otras).

      En el caso de autos, la defensa cuestionó oportunamente (v. expresión de agravios de fs. 726/729) la autoría responsable atribuida a su defendido en los hechos A, B y C, tal como lo reconoce la parte a fs. 809 vta.; y el extremo relativo a la calificación legal en el hecho que motivó la formación de la causa 531222125 (v. fs. 767/768 vta.). Y tales cuestiones fueron debidamente abordadas por el a quo conforme surge del decisorio.

      De tal modo se encuentra cumplida la exigencia del art. 168 de...

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