Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2006, expediente P 86115

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., H., P., R., G., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.115, ". , G.R. . Lesiones leves (dos hechos) y lesiones graves (dos hechos) en concurso ideal entre sí".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín condenó a G.R.E. a la pena de dos años de prisión, a cumplir, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de lesiones leves (dos hechos) y lesiones graves (dos hechos), en concurso ideal.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en relación con los delitos de lesiones leves integrantes de un concurso ideal, respecto del procesado G.R.E. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Si bien con anterioridad participé de la doctrina de la acumulación en los supuestos de concurso real de delitos, actualmente, con el dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) se produce por un lado, la modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimientos en el art. 67 párrafo cuarto. Por el otro, en el quinto párrafo se establece que la prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito consagrando de esta forma la "tesis del paralelismo" en los supuestos de pluralidad de delitos.

Ello provoca la necesidad de analizar con base en el nuevo texto legal, qué sucede en los casos de concurso ideal de delitos.

He de señalar, que para que exista doble prescripción debe existir previamente pluralidad de acciones y en los casos de concurso ideal nos encontramos frente a un solo hecho en sentido legal (art. 54, C. que arroja varios resultados típicos.

En consecuencia, mantengo mi opinión vertida en P. 55.889, sent. del 5-XI-1996; entre otras. En los casos de concurso ideal, tratándose de un hecho único, el término de la prescripción de la acción penal también lo es, y la misma debe regirse por el de la figura que contenga la pena mayor.

En ese orden de ideas, considero que la pena mayor es la establecida en el art. 90 del C.igo Penal, por lo tanto la acción penal no se encuentra prescripta.

Voto por la negativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

En función de lo que se explicará a continuación, considero que la acción emergente de los delitos de lesiones leves ha prescripto a pesar de que existe un concurso ideal del mismo con el de lesiones graves (P. 60.932, sent. del 30V2005).

  1. Sostuve en su momento, al interpretar el art. 67 del C.igo Penal antes de su reforma por la ley 25.990, que la llamada "tesis del paralelismo" que resolvía el problema de la prescripción de la acción cuando media un concurso real de delitos no era aplicable al concurso ideal.

    Tuve en cuenta entonces que tratándose en este último de un hecho único, también era único el término de prescripción. Tal criterio es compartido por parte importante de la doctrina nacional (P. 85.149, sent. del 29IX2004, entre otras).

    Ahora bien, el dictado de la ley 25.990 impone considerar nuevamente el punto y para ello abordaré dos tipos de argumentos, los primeros referidos al contenido del nuevo texto legal y el segundo al régimen de las acciones penales.

    1.1. El texto del párrafo quinto del art. 67 del C.igo Penal ha quedado redactado después de tal reforma del siguiente modo: "La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes..." (la cursiva me corresponde).

    A diferencia de la redacción anterior, ahora se prevé expresamente la prescripción paralela cuando hay pluralidad de delitos, lo cual ocurre claramente si se trata de concurso real.

    Pero ¿también debe prescribir la acción "separadamente para cada delito" cuando existe un hecho único con plurales encuadres legales (art. 54 del C.?

    ¿La expresión legal "cada delito" alude a cada hecho o se refiere a cada figura delictiva, aunque el hecho sea único?

    Si para responder esta última pregunta y en consecuencia la primera se busca el significado de la palabra "delito" a lo largo de todo el art. 67 del C.igo Penal se advierte que ese término aparece allí seis veces y, según pienso, empleado ambiguamente.

    En algunos párrafos es claro, en mi opinión, que se refiere a "figura delictiva" y no al hecho. Así, por ejemplo, en el tercero en cuanto reza: "El curso de la prescripción correspondiente a los delitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá...".

    Pero el mismo art. 67, en otro párrafo cuatro letra a) alude a "La comisión de otro delito" refiriéndose a la comisión de un hecho típico.

    Por otra parte, la posibilidad de que existan "delitos" en plural aún cuando el hecho sea único surge también de la denominación del Libro I, Título IX, del C.igo Penal, llamado "Concurso de delitos", que incluye la regla sobre concurso ideal (art. 54) en el cual, con unidad de hecho, hay pluralidad de infracciones.

    Concluyo entonces en que, dado que la palabra "delito" no es utilizada en sentido unívoco en el art. 67 del C.igo Penal (ni aún en otras partes del C.igo Penal), no cabe afirmar que cuando el párrafo quinto se refiere a "cada delito" deba leerse indefectiblemente como "cada hecho".

    Por el contrario, y según se argumentará en lo que sigue, la prescripción independiente es posible en rigor, imperativa cuando un único evento encuadra en más de un tipo penal.

    1.2. Si se considera el régimen legal de fondo y procesal de las acciones penales hay que concluir que el paralelismo debe regir todos los concursos.

    Un único hecho puede dar origen a más de una acción penal. Así, pueden pensarse casos en los cuales una conducta encuadre en un delito de acción pública y también en un delito de acción privada (falsa denuncia y calumnia, arts. 109 y 245 del C., por tomar un ejemplo que permite evidenciar la cuestión (No me referiré aquí a la disputa acerca de si es viable el encuadre en ambos delitos o si por el contrario, la figura del art. 109 "absorbe" la del 245 cuando existe una imputación dirigida contra una persona determinada).

    En este supuesto es claro que a pesar de tratarse de un hecho único, surgen varias acciones penales, con distinto régimen legal, pues una de ellas debe promoverse de oficio, mientras la otra está sujeta a la instancia privada; las causas de extinción son diversas (arts. 71, 73, 75...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR