Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2007, expediente P 85042

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, K., S., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.042, "F. , E. . Usurpación de propiedad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a E.R.F. a la pena de un año y seis meses de prisión, en suspenso, con costas, por resultar autor responsable del delito de usurpación de propiedad.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 348/355 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

  3. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de nulidad?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, en tanto resolvió confirmar la sentencia apelada que no hace lugar al pedido de prescripción de la acción penal en favor de E.R.F. , reviste carácter definitivo, a tenor de lo normado por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif..

    Tiene dicho esta Corte que los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y por los arts. 350 y 351 del mismo Código, son independientes. Pues, estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva", de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público Fiscal; mientras que el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los recursos extraordinarios locales allí indicados.

    En consecuencia, el recurso de inaplicabilidad de ley deducido es admisible ya que cumple con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve...

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