Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 2005, expediente P 84888

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., R., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.888, "R. , E.A. . Recurso de Casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires condenó a E.A.R. a la pena de ocho años y seis meses de prisión con accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple.

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación en lo que interesa destacar interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 61/66) que fue declarado admisible por esta Corte a fs. 84/85.

Oído el señor S. General, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal condenó a E.A.R. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio simple (fs. 41/44 del expte. 2293 s/Recurso de Casación), confirmando en ese aspecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Zárate Campana de fs. 491/498 del principal que corre por cuerda.

  2. Contra ese pronunciamiento el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso dos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 61/66 y 71/77 vta. del presente legajo) siéndole concedido por esta Corte solamente el primero de ellos en resolución que luce a fs. 84/85.

  3. En el escrito bajo estudio, denuncia la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y de doctrina legal e inobservancia del art. 84 del Código Penal.

    A su juicio, "las circunstancias fácticas tenidas por acreditadas por el órgano de mérito y confirmadas por el a quo vienen en respaldo de la existencia de una culpa temeraria consciente" (fs. 68 vta.).

    Para sustentar su reclamo, comienza por señalar que "el dolo en sus diferentes formas se compone de dos elementos: el aspecto cognitivo y el aspecto volitivo" (fs. 62...

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