Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Julio de 2004, expediente P 84237

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, condenó a G.R.A. a la pena de 2 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo simple. Art. 164 del C.P. (V. fs. 460/465)

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el Sr. Fiscal Adjunto de Cámaras (V. fs. 474/475 vta.). Denuncia violación de los arts. 238, 239 y 255 del C.P.P..

El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal aduce que el Tribunal actuante ha quebrantado la prueba pericial mentada en el art. 255 del C.P.P., al no utilizarla para acreditar la agravante específica que reclama y hacer lugar, por el contrario, la confesión del imputado para deslindarlo del extremo legal que persigue.

Por consiguiente, solicita su recalificación imputativa, en los términos de robo agravado por el uso de arma y el consecuente incremento de la condena.

En mi opinión, la queja debe ser acogida.

La Alzada fundó su decisión de encuadrar el robo simple, la coautoría y la responsabilidad penal, con base en la confesión expuesta por G., con la cual comprobó la falta de dolo en la perpetración del hecho delictivo –en el extremo cuestionado-, producto del deplorable estado del arma utilizada, cuya constancia reside en la cuestionada pericia de fs. 94/vta.(V. fs. 463/464 vta.)

Sin embargo, de la materialidad ilícita –no discutida por las partes-, es dable advertir con claridad manifiesta la tipificación legal propiciada por el Sr. Fiscal.

Toda vez, que el hecho es perpetrado por dos sujetos de sexos masculinos, de los cuales uno, actualmente se encuentra prófugo y el otro –G.-, es detenido, tras ingresar a un comercio portando arma de fuego, intimidan a su propietario y se apoderan ilegalmente de una suma de dinero, para luego darse a la fuga y ser interceptados por personal policial.

Este “sustractun factun”, surge del acta de detención y secuestro –fs. 1/vta.-, de las declaraciones testimoniales de las víctimas de autos –fs. 3/10vta.-, de la inspección ocular y cróquis ilustrativo –fs. 15/16-, pericia balística, del arma –revolver calibre 32- y los dos proyectiles incautados en su interior- fs. 94/vta.- (el resaltado me pertenece), y por último de la declaración indagatoria del propio imputado –fs. 30/31 y 55/ 56- (V. fs. 433 vta./434 vta.)

Es por ello, que coincido con el recurrente, que acreditado la...

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