Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2006, expediente P 80898

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., S., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.898, "F.M. , R.J. . F. , J.P. . Defraudaciones agravadas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, resolvió revocar la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y condenó a R.J.F.M. y a J.P.F. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de los delitos de defraudaciones agravadas (circunvención de incapaces) dos hechos, en concurso real entre sí.

Los señores defensores particulares, en representación conjunta de ambos procesados, interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA: ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 2000, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás revocó la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y condenó a R.J.F.M. y a J.P.F. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de los delitos de defraudaciones agravadas (circunvención de incapaces) dos hechos, en concurso real entre sí; en los términos de los arts. 26, 55 y 174 inc. 2º del Código Penal (fs. 1438/1443 vta.).

  2. Que contra esa sentencia los señores defensores particulares, en representación conjunta de ambos imputados, interpusieron a fs. 1469/1484 sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley el 2 de febrero de 2001, los que fueron concedidos a fs. 1495.

  3. Que el 26 de marzo de 2001 se dispuso la vista al señor Procurador General (fs. 1500) y el 7 de noviembre de 2002 a fs. 1507 se llamaron los autos para resolver los recursos extraordinarios en cuestión.

  4. Que la ley 25.990 (sanc. 16XII2004, prom. de hecho 10I2005, B.O.N. 11I2005) modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela del juicio" como causal interruptora de la prescripción de la acción penal por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. b, c, d y e). A su vez, estableció...

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