Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2006, expediente P 80483
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores P., de L�zzari, K., S., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.483, "B. , V.R. . Tenencia de arma de guerra. Robo calificado".
La Sala Tercera de la C�mara de Apelaci�n y G.�as en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. conden� a V.R.B. a la pena de ocho a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, declar�ndolo reincidente, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas (hecho I) y tenencia ilegal de arma de guerra (hecho II), en concurso real entre s�.
El se�or Defensor Oficial Adjunto del procesado V.R.B. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.
O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:
El se�or Defensor Oficial Adjunto impugna la sentencia condenatoria denunciando, gen�ricamente, que ha aplicado err�neamente la ley� adjetiva, como as� tambi�n la doctrina legal de esta Corte que cita como transgredida en su reclamo.
Coincido con el se�or Subprocurador General en que el recurso no puede prosperar.
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La C�mara, en lo que resulta pertinente destacar a los fines del recurso, tuvo por probada la materialidad il�cita correspondiente al desapoderamiento calificado que se le imputa al procesado (hecho I), mediante plena prueba confesional, testimonial y pericial v. fs. 293 vta., ab initio; y resolvi� confirmar la decisi�n del juzgador de origen de encuadrar legalmente dicho evento en el art. 166 inc. 2� conf. texto anterior a la ley� 25.882 del C�digo Penal, al concluir que "... la aptitud del arma se ve ratificada con la pericia (bal�stica( oportunamente dispuesta y no cuestionada" (fs. 293 vta.; v. fs. 21 y vta.).
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El recurrente endereza sus agravios a cuestionar lo resuelto por la alzada en relaci�n a la calificaci�n legal otorgada al hecho I en los t�rminos del art. 166 inc. 2� texto anterior a la ley� 25.882 del C�digo Penal...
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