Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004, expediente P 78967

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de San Justo condenó a L.D.T. a siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, y a D.D.M. a seis años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada, en concurso real con tenencia ilegal de arma y munición de guerra. Arts.54, 55, 166 inc.2do., 142 inc.1ro. y 189 bis inc.3ro. y 5to. del Código Penal (v. fs.339/342).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado. (v. fs.343/349).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Afirma, en primer término, que no puede valorarse como pauta para aumentar el monto de la pena el uso de arma de fuego, pues ello a su criterio implica la doble valoración de una misma circunstancia.

El agravio no puede prosperar.

En efecto, en primer lugar, tiene dicho V.E. sobre el tópico: “El arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfacerían (rectius: satisfarián) la exigencia del tipo penal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia, y también desde el punto de vista objetivo (art.41 inc.1ro. Código Penal) su empleo aumenta el peligro causado. (P.50.983 S 27-12-94).

Tampoco puede acogerse la queja al resto de las agravantes tenidos en cuenta por el “a-quo” para aumentar la sanción impuesta. Ello en tanto no fundamenta los argumentos con los que pretende desmerecer su valoración. Así argumenta que la pluralidad de intervinientes “...no fue buscada para cometer el ilícito...”(v. fs.348 vta) y la agresividad demostrada se debió al factor miedo que determinó las conductas de sus pupilos, pero en modo alguno intenta demostrar estas afirmaciones que de manera dogmática realiza. Media insuficiencia.

Finalmente, el planteo vinculado con la falta de meritación del buen concepto de Tanunsio, no se hace cargo de lo resuelto por el Tribunal que sostuvo que tal circunstancia no se acredita en la causa, habida cuenta que el informe de fs.176 no “ ... está acompañado del testimonio de al menos dos personas.” (v. fs.340 vta.).

En consecuncia, opino que el recurso debe rechazarse.

Así lo dictamino.

La Plata, 16 de marzo de 2001 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., S., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.967, “Tanussio, L.D.; M., D.D.. Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia ilegal de...

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