Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2003, expediente P 78590

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictámen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones de San Martín, condenó a E.J.S. a siete años de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo coautor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra y a A.J.O. a cuatro años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por hallarlo coautor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra. Arts.45, 50, 166 inc.2do., y 189 bis 3er. párrafo del Código Penal (v. fs.639/649).

Contra tal pronunciamiento deducen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los Sres. Defensores Oficial y Particular de los encartados. (v. fs.665/669 y 670/678).

RECURSO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR OFICIAL DE A.J.O.. (fs.665/669).

Denuncia la violación de los arts.150, 253, 253, y 256 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.).

Dirige el recurrente su crítica a la prueba utilizada por el Juzgador para acreditar los extremos de la imputación: materialidad ilícita y autoría responsable en el hecho que se le atribuye a su asistido. De tal modo centra su queja en la nulidad del acta que documenta la incautación del arma de guerra en el automóvil en que viajaba el imputado O. y en la inhabilidad de los testimonios de los funcionarios policiales que la labraron.

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, se desentiende de los argumentos que esgrimió el “a quo” al resolver la validez del acta de fs. 4/5. Expresó, en tal sentido, que las formas establecidas para consignar el secuestro de efectos no están consagradas en forma solemne ni bajo conminación de nulidad.

V.E. declaró insuficientes los argumentos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no se ocupan de “...replicar directa ni eficazmente los basamentos del sentenciante” (P.53.712 S 17-2-98). Tal es el caso de autos.

Tampoco refuta las razones del J. que conforme su sana crítica -citó los arts.149 segundo párrafo, 226 y 251 del código procedimental ya citados- otorgó habilidad a los testimonios de los funcionarios policiales que actuaron en cumplimiento de su deber. Ni el razonamiento expuesto ni las normas actuadas fueron debidamente refrendadas por la parte y allí radica su insufiencia. Art.355 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.).

A mayor abundamiento, la defensa debió promover y culminar exitosamente el incidente de inidoneidad reglado por el art.247 Código de Procedimiento Penal. En mi criterio, las argumentaciones traídas no sólo no acreditan la inhabilidad que propugna, sino que tampoco logran desvituar lo sustancial de los relatos meritados por el Juzgador en cuanto a la materialidad ilícita y responsabilidad del autor.

RECURSO INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PARTICULAR DE E.J.SALINAS. (fs.670/678).

Denuncia la violación de los arts.16 y 18 de la Constitución Nacional.

Al igual que en el recurso precedente, cuestiona el recurrente la prueba del cuerpo del delito y de la autoría responsable de su pupilo en la tenencia de arma de guerra. Empero la controversia, que gira en torno a una cuestión de neto corte probatorio, como ser la validez del acta de secuestro y detención de fs.4/5, no aparece relacionada con norma. Dicha inexcusable omisión no abastece los extremos del art.355 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.) e impide entrar a analizar el fondo del cuestionamiento.

De ello que, a mi juicio, tanto la presente queja, como aquella respecto de la que opiné en primer lugar deben desestimarse.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de abril de 2001 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.590, “Oroná, A.J. y otros. Robo agravado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a A.J.O. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, declarándolo reincidente, y a E.J. o E.J.S. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

La señora Defensora Oficial Adjunta de A.J.O. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 665/669 vta.) y la señora defensora particular del procesado S. hizo lo...

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