Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2005, expediente P 78020

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.020, "F. , R.J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a R.J.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor Oficial la incorrecta aplicación de los arts. 40, 41, 42, 166 inc. 2º del Código Penal y 251/253 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif..

    1. Primero, se queja de que el a quo forma plena prueba testimonial tomando como base de su conformación las declaraciones prestadas por las víctimas, desde que a su entender "los afectados directos no pueden llegar a revestir el carácter de testigo hábil" (fs. 238).

    2. Luego, sostiene que la Cámara no demuestra "por ningún medio de prueba" (fs. 240 vta. in fine) la idoneidad del artefacto empleado en el hecho, solicitando el cambio de calificación, ya que de lo contrario "se esta[rían] contraviniendo [...] las reglas de la lógica y se incurr[iría] en definitiva en el absurdo" (fs. 240).

    3. Finalmente, considera que "se han valorado también erróneamente los agravantes del caso" toda vez que no correspondería tomar como tal "el empleo del arma que se utilizara en el hecho, ya que tal conducta est[á] tipificada expresamente en el ilícito que se [...] reprocha, y por ese conducto, se est[á] agravando doblemente el accionar del procesado" (fs. 241 vta.).

    Asimismo, entiende que "[t]ampoco corresponde tomar como agravante la pluralidad de autores, ya que en definitiva en el hecho han actuado dos personas, y ello por si solo no pasa a ser...

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