Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 75985

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca condenó a E.P. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de violación calificada reiterada -Arts.55 y 119 inc.3º en relación con el 122 del Código Penal- (fs.96/103).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.112/118).

Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 258, 259 incs.2º y 4º y 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589), al principio de congruencia y absurdo valorativo.

En primer término, alega que el “a quo” vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa, al mutar la calificación legal sustentada en la acusación fiscal, en tanto condenó a su asistido en los términos del inc.3º del art.119 del Código Penal y no según el inc.1º del mismo artículo.

A renglón seguido, cuestiona la prueba del cuerpo del delito y la autoría responsable de su pupilo.

Opino que el recurso no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, es doctrina de V.E. -que encuentro ajustada al primer reclamo- en causa P.53723 del 8-7-97 que “...No se viola el principio de congruencia si el inculpado fue acusado y sentenciado por el único y mismo hecho por el que fuera defendido en las oportunidades procesales pertinentes...”.

Tal lo resuelto por la Alzada a fs.97/vta.

A mayor abundamiento, encuentro oportuno señalar que el sentenciante está constreñido a fallar respecto de los hechos materia de acusación mas no de la calificación legal que se le haya dado (conf.P.52718, S.25-11-97).

Por lo expuesto, menos aún, logra el apelante demostrar la transgresión a la norma constitucional que enuncia.

El último planteo tampoco puede ser atendido.

Ello así pues, al no haber sido sometido oportunamente a conocimiento de los jueces de grado (ver expresión de agravios a fs.82/85) su introducción en esta instancia resulta, entonces, extemporánea (conf.P.56046, S.25-8-98).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 26 de diciembre de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., S., Hitters, G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.985, “P., E.. Violación calificada reiterada”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de...

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