Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2004, expediente P 75927

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, R., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.927, "J., S.A.. Estupro calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a S.A.J. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de estupro calificado en concurso real con corrupción calificada.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. A fs. 147/150 vta., la Cámara de Apelación interviniente resolvió confirmar el pronunciamiento de la instancia originaria con la modificación en cuanto al monto de pena impuesto, el cual disminuyó y condenó a S.A.J. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de estupro calificado en concurso real con corrupción calificada (arts. 55, 122, 123, 125 último párrafo, todos del Código Penal).

  2. Contra dicha decisión, el señor Defensor Oficial interpuso a fs. 153/154 y vta., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . En tal reclamo, el recurrente denuncia la violación de la ley sustantiva en tres aspectos: a) cuestionó la interpretación del a quo considerando que los actos aludidos en el fallo no resultaron idóneos para promover la corrupción de la menor; b) sostuvo que al tiempo de dictarse la sentencia recurrida se hallaba vigente la ley 25.087 la que debió ser aplicada en la especie, pues resulta ser más benigna en relación a los elementos del tipo exigidos por el nuevo art. 120 del Código Penal; c) por último, argumentó que el art. 120 citado según ley 25.087 establece que el estupro se castiga siempre que no se configure un delito más severamente penado; lo que significa que no pudo existir concurso real de delitos, pues, en el caso de confirmarse el delito de...

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