Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 2004, expediente P 75598

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, revocó sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó, por mayoría, a J.C.C. a un año y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio culposo. Art.84 del Código Penal (fs.190/198).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial y el procesado.

  1. - Recurso interpuesto por el Defensor Oficial.

    Denuncia la violación de los arts.226, 259, 263 regla cuarta “a”, 269 y 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

    En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    Ello así pues, el extremo cuestionado -responsabilidad- fue probado por presunciones -arts.258/259- (ver fs.192). El impugnante desinterpreta esta estructura del fallo, toda vez que ataca los testimonios como si la actuada fuera prueba testimonial (conf. P.39.728 sentencia del 20 de diciembre de 1989).

  2. - Recurso deducido por el procesado Castillo.

    Denuncia la violación de los arts.238, 251/ 254, 258, 259, 263 regla 4 letra g del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias.

    En mi opinión el presente recurso, tampoco, puede prosperar.

    Respecto de la materialidad ilícita la alegada denuncia de carencia de elementos probatorios para tener por acreditado el extremo, no se encuentra acompañada del correspondiente desarrollo de las trangresiones legales en que incurrió el juzgador. Media insuficiencia.

    En relación a la responsabilidad de su pupilo, también, su queja resulta insuficiente. No vincula su agravio con alguno de los incisos del art.259 que denuncia como violado (conf. P.40.639 sentencia del 2 de abril de 1996).

    En cuanto a la presunta violación del art.263 regla 4 letra “g” resulta inatingente (conf. P.46.949 sentencia del 10 de junio de 1997).

    Por lo expuesto aconsejo a V.E. el rechazo de este recurso.

    Así lo dictamino.

    La Plata, 15 de diciembre de 2000 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.598,Castillo, J.C.. Homicidio...

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