Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2005, expediente P 74925

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- condenó a L.A.O. a siete años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de Robo Calificado por el uso de armas. Art. 166 inc.2º (fs. 307/320).

Contra este pronunciamiento la señora Defensora Particular interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 329/ 336 vta.).

En relación al primer recurso denuncia la violación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

Señala la defensa, que las declaraciones de las víctimas -prueba con la que se acreditó la autoría responsable de su pupilo- presentan sólo un valor relativo, por su parcialidad y por no estar avaladas por los dichos de otro testigo hábil.

En otro sentido, afirma que, pese a estar notificado su defendido de la pericia balística, su situación procesal de incomunicado le impidió materialmente ejercer su derecho de defensa.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

La Cámara descartó la alegada parcialidad de los testigos, por la inexistencia de motivos que hagan prever su animadversión y la ausencia de intereses económicos que dependan del resultado del juicio (ver fs. 310) Afirma, asimismo, que la manifestación expresa del encartado de no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 167, aleja toda discusión acerca de la presunta violación de su derecho de defensa (fs. 312). El recurrente, por su parte, no logra formular una crítica eficaz, que desvirtue los argumentos dados por el "a quo", ya que sus planteos resultan reiteratorios de los vertidos contra la sentencia de Primera Instancia (ver expresión de agravios de fs. 276/283 vta.). (conf. P.47.144 sentencia del 24 de septiembre de 1996). Media insuficiencia.

En lo que hace al recurso de nulidad extraordinario, denuncia la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

En mi opinión este recurso tampoco puede prosperar.

Ello así, pues la cuestión reputada omitida fue implicítamente resuelta por la Cámara, al restar relevancia al planteo sobre la nulidad del acta, atento no haber constituído la misma parte integrante de la prueba empleada por el "a quo" (ver. fs. 310).

Por lo demás no advierto fallas constitucionales en la sentencia impugnada.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo de ambos recursos.

Tal es mi dictamen.

La P., 4 de agosto de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., Hitters, K., G., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en...

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