Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006, expediente P 74045

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., de L., K., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.045, "E. , W.W. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a W.W.E. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de robo simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

1) Disiento con el dictamen del señor S. General, pues a mi juicio debe hacerse lugar al recurso.

La Cámara, en voto dividido, consideró que la autoría del imputado estaba acreditada por dos elementos probatorios, que encuadró como indicios: a) el secuestro de dos cortadoras de césped robadas, y b) la declaración de dos testigos respecto de la confesión extrajudicial del imputado (ver sentencia, fs. 117120).

Los dos elementos señalados fueron incorporados a la causa tras haberse el imputado "asincerado totalmente" (textual fs. 6 vta.) en la Comisaría de Cañuelas, y recordando en ese acto dónde había dejado los objetos robados, se ofreció, siempre por su propia voluntad (ver fs. 8) a entregar los objetos robados. Se procedió a ingresar al domicilio del imputado, y luego "previa anuencia de golpes de manos" (fs. 8 vta.) se ingresó en otro domicilio, en el que se recuperó el restante elemento robado.

Los secuestros se practicaron ante dos testigos, que declararon además sobre la confesión del imputado.

2) Es correcto lo que afirma el Defensor, en el sentido de que la confesión extrajudicial así prestada viola la prohibición del inc. 5º del art. 434 del Código de Procedimiento Penal. Estimo que, si los policías no pueden tomar declaración indagatoria al imputado, ni pueden interrogarlo para formar prueba, no pueden sortear esa prohibición legal llamando a testigos para que escuchen y luego declaren sobre la confesión del imputado.

3) A mayor abundamiento, y aun cuando lo ya dicho basta para declarar que la sentencia ha dejado de aplicar, con error, el art. 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal, conviene agregar que los testigos afirman haber escuchado la confesión en circunstancias de procederse al secuestro (ver fs. 97 y 98), esto es, después de que el imputado recordara en la comisaría dónde había dejado los objetos robados.

4) No se plantea en autos duda alguna sobre los hechos que he referido, por lo que la cuestión no es de hecho, sino de derecho. Y la cuestión es si la violación a la prohibición del art. 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal se subsana llamando testigos. Creo que no, que de este modo, lo que dicen los testigos es que han visto cómo se violaba la ley .

5) Comprobado el error, entiendo que corresponde asumir competencia positiva y señalar que no hay prueba suficiente de la autoría atribuida al imputado. En efecto, tenemos el indicio no discutido del secuestro de los elementos robados, y nada más. Entiendo que no hay confesión extrajudicial, por las razones que brindé más arriba, y no cabe hablar de un indicio consistente en la confesión extrajudicial.

Así las cosas, y si se comparte lo que he dicho, corresponde absolver libremente y sin costas a W.W.E. , del delito de robo simple que se le imputó en esta causa.

Voto por la afirmativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata por mayoría, mediante pronunciamiento dictado el 6 de noviembre de 1998, condenó a W.W.E. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y al pago de costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 164 del Código Penal) vid. fs. 117/120.

    El voto mayoritario de los jueces S. y H. en lo que interesa destacar en la medida del recurso incoado...

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