Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004, expediente P 73033

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a R.G.V. y a A.F.R. como coautores responsables de robo simple (art. 164, C.P.) a seis meses de prisión, en suspenso, para cada uno de ellos, más el pago de las costas (v. fs. 122/127).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 128/129 vta.).

El recurrente sostiene que la Alzada ha aplicado erróneamente el art. 164 del Código Penal cuando en su lugar correspondía aplicar el art. 167 inc.2º del mismo cuerpo legal.

Expresa que, el “a quo”, al considerar que para la configuración de la banda prevista en el citado art. 167 inc.2º, además del número de copartícipes del robo, debe concurrir “una cohesión expresada en la voluntad común de organizarse para el injusto a manera de cuerpo orgánico”, ha excedido las exigencias que la doctrina legal de esa Corte ha establecido para que opere la mentada agravante del robo.

Considero que le asiste razón al apelante pues, según tiene resuelto reiteradamente V.E. “para que la banda sea considerada agravante del robo en el inciso 2º del art. 167 es necesario solamente que la pluralidad de sujetos tenga por fin la de cometer ese ilícito determinado” (doct. causas P.37.917, sent. del 25-2-92; P.45.400, sent. del 15-9-92; P.58.491, sent. del 14-5-96; P.47.554, sent. del 18-11-97; P.59.729, sent. del 25-8-98), y ello es lo que ha ocurrido en autos.

En virtud de lo expuesto, propicio que V.E. haga lugar al recurso y revoque la sentencia recurrida en el nivel de la calificación legal, declarando que el hecho es constitutivo de un robo calificado en los términos del art. 167 inc.2º, Código Penal y, en consecuencia, remita los autos a la instancia de origen para que, conforme a dicha calificación legal, proceda a graduar la penalidad a imponer a los procesados V. y Rojas (conf. fundamentos de la mayoría de V.E. en causas P.56.332 “M.”, sent. del 18-5-99; P.57.386 “Giser”, sent. del 15-6-99).

Así lo dictamino.

La P., 23 de agosto de 2000

- J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., R., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la...

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