Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2005, expediente P 72116

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.116, "A.H. , L. G. . Estupro calificado continuado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a L.G.A.H. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de estupro calificado continuado.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I ON

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

Comparto lo sostenido por el señor S. General en cuanto a que el recurso debe ser rechazado.

  1. La primera violación legal afirma la defensa parte de la utilización de la declaración de la víctima como si fuera un testimonio hábil a partir del cual se estructura la prueba compuesta invocada por el juzgador. Considera que el relato de la menor resulta nulo como testimonio, en razón de no haberse recibido bajo juramento y en la forma prescripta por el art. 152 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.). Se agravia asimismo de su valoración, añadiendo que procede "de una persona inhábil, en razón tanto de su corta edad, como de la evidente parcialidad que le atañe doblemente por su rol de víctima y por el interés en proteger su honra" (v. fs. 187 vta.). Y, tales circunstancias impiden calificarla como hábil a la luz de la sana crítica arts. 226 y 150, Código de Procedimiento Penal citado.

    Por lo demás, los restantes elementos invocados para completarla aduce la recurrente no conducen siquiera remotamente a la autoría del imputado, con lo que su valoración violenta una vez mas las reglas lógicas que impone la sana crítica, como las pautas rectoras de la prueba indiciaria art. 259 incs. 3º, 4º y 5º del ritual.

    No le asiste razón a la defensa en este tramo de su presentación.

    En relación al planteo...

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