Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2003, expediente P 71951

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín -Sala III-, condenó a H.D.C. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa -hecho de la presente causa- y robo simple -hecho de la causa Nº 30.816 de Registro de Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 de San Martín.- Arts. 167 inc. 2º, 164 y 58 del Código Penal (fs. 223 /230 vta.)

Contra este pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/ 239).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41 y 167 inc. 2º del Código Penal.

Propicia la recalificación en los términos del robo simple en grado de tentativa, pues -a su juicio- no se encuentra acreditado que existiera consenso entre los partícipes de la sustracción para cometer delitos determinados.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así pues la impugnante reitera los argumentos vertidos en la expresión de agravios (ver fs. 216). De este modo, se desentiende de que el Tribunal “a quo” resolvió en el tópico que la banda es una especie de asociación en la que basta la mancomunada concurrencia de sus integrantes en el delito contra la propiedad (ver fs. 227 vta). Media insuficiencia.

Y en el mismo sentido tiene dicho V.E. que “...para que la banda sea considerada calificante del robo es necesario solamente que la pluralidad de sujetos que la constituye concurra respecto del hecho” (conf. P. 55685 sentencia del 26 de septiembre de 1995).

La alegada denuncia de los arts. 40 y 41 del Código Penal no se encuentra acompañada de la argumentación pertinente.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 5 de octubre de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., R., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.951, “C., H.D.. Tentativa de robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a H.D.C. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa por ser coautor responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, y de la aplicada en la causa 30.816 por misma Cámara de Apelación, por el delito de robo simple reiterado.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 29 de abril de 1998 la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.D.C. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en esta causa por considerarlo coautor responsable del delito de tentativa de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y de la dictada en la causa...

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