Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2005, expediente P 69968

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., R., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.968, "P. , A.J. . Exacciones ilegales agravadas en concurso real con falsificación material de documento público".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a A.J.P. a las penas impuestas por mayoría de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos de efectivo cumplimiento, con costas, por resultar autor responsable del delito de exacciones ilegales agravadas en concurso real con falsificación material de documento público (fs. 382/390).

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 395/408 vta. el que no fue concedido por el a quo. Contra tal resolución recurrió en queja ante esta Corte, la que a fs. 476/476 vta. hizo lugar al recurso de hecho y declaró mal denegado el recurso extraordinario deducido.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El recurrente sostuvo la admisibilidad del recurso incoado en los términos del art. 350 del Código procesal según ley 3589 y sus modif. con fundamento en que la pena impuesta a su defendido "excede" del límite mínimo establecido, a tales fines, en la referida preceptiva de forma (fs. 395).

    2. No comparto los fundamentos expuestos por el señor S. General en su dictamen de fs. 479/483 vta. pues entiendo que el supuesto de autos debe resolverse de consuno a la tesis por cuya aplicación aboga la defensa.

    3. La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a A.J.P. a las penas impuestas por mayoría de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, con costas, por considerarlo autor responsable del delito de exacciones ilegales agravadas en concurso real con falsificación material de documento...

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